Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas dependientes
Tratamos hoy un tema muy interesante, por su calado social. Y es que no son pocas las veces que se utiliza la denominada renta vitalicia. La renta vitalicia inmobiliaria es un contrato de derecho civil privado en el que una persona cede un inmueble (generalmente la nuda propiedad) a cambio de una renta pagadera por el cesionario mientras el cedente viva. Simplificando: es una renta que se va a cobrar por el propietario de un inmueble a la persona que se lo quedará cuando aquel fallezca. La Ley del IRPF contempla esta situación y le ofrece una tribútación muy ventajosa cuando lo que se transmite sea la vivienda habitual, ya que estas rentas no se integrarán en la base imponible. La ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años (es decir tanto por donación como por venta), ya sea a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia no va a pagar impuesto sobre la renta.
La exención también alcanza a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
En idénticos términos, también se declara exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual realizada por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Importante:
a los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
Tengo 67 años y estoy Jubilado, Tengo un adosado que me costo en el año 2006, 157000 € y lo voy a vender por 220000 €, lo que gane en la venta, tengo que pagar a la Agencia Tributaria.
No he contado la escritura de la compra y no tubo hipoteca ó que debo hacer si mi mujer tiene 60 años y son bienes gananciales.-