La normativa anterior del IRPF contemplaba un mejor tratamiento de la adquisción de vivienda habitual en sus dos primeros años, estableciendo unos porcentajes incrementados de deducción. Al haber cambiado dicha situación apartir del 20 de enero de 2006 (ya solo se permite una deducción del 15% salvo en Cataluña que lleva un régimen especial) la Ley contempló compensar de alguna medida a aquellos que realizaron la inversión con las expectativas de una determinada ventaja fiscal que se ve truncada al variarse el sistema.
CUANTÍA:
Dicha compensación está contemplada en la disposición transitoria primera de la Ley 51/2007 y consiste básicamente en la creacion de una deducción cuyo importe viene calculado de la siguiente forma:
- En primer lugar se calcula la deducción (en los tramos estatales y autonómicos) del importe que resultaría de aplicar las normas vigentes a 31 de diciembre de 2006.
- En segundo lugar se calcula la deducción (también en los tramos estatales y autonómicos) del importe que resulta de aplicar la nueva normativa.
- Por último se resta a la primera el importe de la segunda, obteniendo la compensacion aplicable. (Siempre que la cantidad sea positiva).
El importe que se obtiene se restará de la cutoa líquida total después de la deducción por doble imposición internacional. La cantidad así calculada figurará en la casilla 737 de la declaración de la renta.
CONDICIONES:
Los requisitos para que se pueda practicar esta deducción son los siguientes:
- Cuando la vivienda habitual se haya adquirido antes del 20 de enero de 2006 bajo la modalidad de utilización de financiación ajena. Se entiende que existe la financiación ajena cuanto se complen los suguientes requisitos:
- a) Que el importe financiado suponga, al menos, un 50 por 100 del valor de adquisición o de rehabilitación de la vivienda. En caso de reinversión por enajenación de la anterior vivienda habitual, el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
- b) Que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.
- Que se cumplan los requisitos de la norma del IRPF vigente para 2007 para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Los contratos de arrendamiento de vivienda sometidos a prórroga forzosa en el IRPF (anteriores a 09-05-1985) siempre que no tengan derecho de revisión de la renta pueden disfrutar de una deducción fiscal que consiste en multiplicar por dos el gasto deducible en concepto de amortización por la depreciacion del inmueble.
La amortización máxima a aplicar por la depreciación de los inmuebles en el IRPF es el resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
a) Coste de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de «coste de adquisición satisfecho» la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversionesy mejoras efectuadas.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Tags: arrendamiento, deducción, ibi, IRPF, IVA, renta, renta antigua, valor catastral, vivienda
alquiler, amortización, compensación, valor catastral | Eduardo | 15 abril, 2008 01:13 | Comments (3)
Son varias las posibilidades que tenemos cuando recibimos el borrador de la renta, y dependiendo de nuestras circunstancias particulares nos podemos encontrar con los siguientes supuestos
Borrador de la declaración pendiente de confirmar. Este borrador es el que Hacienda remite a aquella persona que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto para que se le mande el borrador. Siempre que, además, no esté en los supeustos que se describen más adelante. El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente. Si el contribuyente observa la falta de algún dato o que exista un dato erróneo deberá rectificarlo si así lo advierte, completando lo que falte o rectificando lo que considere erróneo.
Borrador de declaración «no confirmable«. Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que teniendo derecho a declarar mediante borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta, siendo el resultado de la liquidación del borrador a ingresar.
Este borrador no tiene documento de ingreso o devolución, para evitar que el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de hacer. Este borrador sirve únicamente para informar, salvo quese considere que hay que corregirlo y queel resultado pase a ser a distinto. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador rectificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.
Borrador de declaración «pendiente de rectificar«. La última posibilidad es que la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente rectificado. Por eso, también estos borradores no tienen documento de ingreso o devolución.
El contribuyente debe aportar la información que falta para que el borrador rectificado quede en condiciones de ser confirmado.
Las circunstancias que hacen que Hacienda piense que no puede confeccionar el borrador sin que sea rectificado por el contribuyente son:
- Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
- Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
- Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
- No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
- Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
- Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
- La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años).
- El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
- La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
- Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
- No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.
Una vez que el contribuyente ha rectificado el borrador, se remite un nuevo borrador, que ya si puede ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.
Tags: actividades empresariales, actividades profesionales, borrador, desempleo, hipoteca, maternidad, no confirmable, pendiente de rectificar, téléfonos, unidad familiar, vivienda
actividades profesionales, Agencia Tributaria, devolución, renta 2007, vivienda | Eduardo | 2 abril, 2008 08:31 | Comments (18)
La Ley 35/2006 ha modificado los porcentajes de deducción por adquisición de vivienda a la baja con respecto a la normativa anterior, ya que ha suprimido los porcentajes incrementados que se disfrutaban durante los dos primeros años.
Ahora el porcentaje general está fijado en el 15% (con o sin financiación ajena), sin ningún incremento en los dos primeros años, salvo que la normativa autonómica mejore dicha deducción.
No obstante, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, podrán aplicar compensaciones fiscales que se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando se obtienen rendimientos del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda ¿Cómo se aplica la reducción establecida? La reducción del cincuenta por ciento o en su caso del cien por cien, se calcula sobre el rendimiento neto de cada inmueble destinado a vivienda y calculado según el artículo 23, apartado 1 de la Ley 35/2006 del IRPF.
La reducción será de aplicación tanto en los rendimientos positivos como en los negativos, no obstante cuando se trate de rendimientos negativos no resultará de aplicación el incremento de reducción al 100 por ciento, debiendo siempre aplicarse el 50 por ciento, en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.