Qué hacer con el borrador de la renta 2007
Son varias las posibilidades que tenemos cuando recibimos el borrador de la renta, y dependiendo de nuestras circunstancias particulares nos podemos encontrar con los siguientes supuestos
Este borrador no tiene documento de ingreso o devolución, para evitar que el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de hacer. Este borrador sirve únicamente para informar, salvo quese considere que hay que corregirlo y queel resultado pase a ser a distinto. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador rectificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.
El contribuyente debe aportar la información que falta para que el borrador rectificado quede en condiciones de ser confirmado.
Las circunstancias que hacen que Hacienda piense que no puede confeccionar el borrador sin que sea rectificado por el contribuyente son:
- Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
- Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
- Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
- No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
- Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
- Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
- La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años).
- El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
- La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
- Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
- No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.
Una vez que el contribuyente ha rectificado el borrador, se remite un nuevo borrador, que ya si puede ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.