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Consulta de los datos fiscales en la Renta 2010

renta 2010Están disponibles para su consulta los datos fiscales para la renta 2010.  La Agencia Tributaria como todos los años, facilita la consulta através de su página de los datos fiscales del 2010 que posee de todos nosotros para que no se nos olvide declarar nada este año. 

Los datos que podemos consultar son los del domicilio fiscal, rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario, rendimiento de capital inmobiliario sujetos a retención, ganancias patrimoniales, imputaciones de renta de entidades en régimen de atribución, retenciones de actividades económicas, valores catastrales de inmuebles, y algunos otros datos menores.

Se puede realizar la consulta con el número de referencia de la carta que manda hacienda con los datos del borrador o también se puede realizar mediante certificado digital de los admitidos por la Agencia Tributaria.

Es importante destacar que estos datos pueden cambiar en el tiempo a medida que Hacienda vaya actualizándolos.  Hay que tener en cuenta que por ejemplo los datos de las atribuciones de rentas de entidades en lo que antes era «transparencia fiscal» hoy conocido con entidades en régimen de atribución de rentas se vuelcan por Hacienda apartir del día 01 de abril y que son varios los millones de declaraciones informativas que hay que procesar para que los datos fiscales sean definitivos. 

En cualquier caso la Agencia Tributaria siempre nos advierte que los datos no vinculan a la misma, y que han de declararse en todo caso todas las rentas sujetas y no exentas al impuesto.

DESCARGA DE DATOS FISCALES

Cambios para la renta 2010

Este año la declaración de la renta nos trae varias novedades que debemos de conocer antes de ponernos manos a la obra y que sin ánimo exaustivo son:

OBLIGACIÓN DE DECLARAR. En cuanto a la obligación de declarar sea modificado el importe a partir del cual una persona que tiene más de un parador ha de declarar. Si el año pasado ese límite era de 11.200 € a partir del uno de enero de 2010 se baja a Read more »

Reducción en la retención de las nóminas

El gobierno ha aprobado un real decreto por el que se rebaja en dos puntos el importe de las retenciones de aquellos trabajadores que soporten el pago correspondiente a la compra o rehabilitación de una vivienda que tenga el carácter habitual en los términos previstos en el impuesto sobre la renta a las personas físicas y además sus ingresos del trabajo totales (aunque correspondan aún más de un pagador) no superen la cantidad de 33.007,20 € anuales. Read more »

Gastos deducibles en el rendimiento del trabajo.

Son pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista «cerrada», es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.

Los gastos que se premiten expresamente deducir son los siguientes:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
  • Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco).  Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
  • Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Qué se entiende por rendimiento del trabajo

 

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su forma (dinerarias o en especie) que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. De acuerdo con la definición contenida en el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, los rendimientos del trabajo tienen las siguientes características: Read more »

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