Los contratos de arrendamiento de vivienda sometidos a prórroga forzosa en el IRPF (anteriores a 09-05-1985) siempre que no tengan derecho de revisión de la renta pueden disfrutar de una deducción fiscal que consiste en multiplicar por dos el gasto deducible en concepto de amortización por la depreciacion del inmueble.
La amortización máxima a aplicar por la depreciación de los inmuebles en el IRPF es el resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
a) Coste de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de «coste de adquisición satisfecho» la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversionesy mejoras efectuadas.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Tags: arrendamiento, deducción, ibi, IRPF, IVA, renta, renta antigua, valor catastral, vivienda
alquiler, amortización, compensación, valor catastral | Eduardo | 15 abril, 2008 01:13 | Comments (3)
La Agencia Tributaria ha publicado el manual de ayuda para la renta 2007. El manual se puede descargar por internet en formato PDF y tiene 770 páginas. Consta de una meticulosa explicación del impuesto y de la interpretación de la Agencia Tributaria sobre el mismo. El manual dedica un capítulo al Impuesto sobre el Patrimonio.
Tiene un índice analítico y un completo apendice normativo que incluye tanto la legislación estatal como la autonómica con repercusión en este impuesto.
Si desea guardar el manual en su ordenador para su posterior consulta pique con el botón derecho del ratón sobre el icono de descarga y dele a «guardar como …» eligiendo a continuación la carpeda donde desea guardarlo.
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La Agencia Tributaria ha liberado el programa para la confección de los módulos del ejercicio 2008. Como siempre, confecciona los modelos 131 (pagosfraccionados de renta – IRPF) de los cuatro trimestres del ejercicio 2008 (1T, 2T, 3T y 4T) y los tres trimestres (1T, 2T Y 3T) del modelo 310 (pago fraccionado de IVA). El último trimestre del pago fraccionado del IVA en el sistema de módulos se realiza en el modelo 311 (4T). El programa posibilita las siguientes funciones:
– CAPTURAR los datos identificativos del contribuyente, los datos base y la información adicional necesaria para realizar las liquidaciones.
– ALMACENAR los datos para su posterior revisión (máximo 50 declaraciones).
– VISUALIZAR los resultados de las liquidaciones efectuadas.
– IMPRIMIR las liquidaciones en el modelo oficial (en una impresora gráfica láser o inyección de tinta, con una resolución mínima de 300 d.p.i.) y en borrador.
– OBTENER UN FICHERO de cada una de las declaracioens-liquidaciones para su presentación telemática a través de Internet.
Descarga del programa: (actualizado a versión 2.0)
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Tags: IRPF, IVA, modelo 130, modelo 131, modelo 310, modulos, presentación telemática, programa de ayuda, Programas de Ayuda, trimestres
Agencia Tributaria, internet, IVA, modelo 310, modulos, Programas de Ayuda, trimestres | Eduardo | 29 marzo, 2008 09:46 | Comments (10)
No son pocas las veces que tenemos dudas, y más cuando se trata de impuestos. Hoy vamos a tratar de despejar una duda muy frecuente. ¿Que renta vamos a liquidar en el año 2008? Y la verdad es que es algo lioso el tema pero entre mayo y junio de cada año siempre liquidamos el ejercicio anterior. Esto es, en el año 2008 vamos a liquidar el año 2007; en el año 2007 ya liquidamos el 2006 y así sucesivamente. Por eso en el año 2008 la Agencia Tributaria denomina la campaña de renta como «Renta 2007«.
El motivo es sencillo, cada año fiscal a efectos del IRPF termina el 31 de diciembre de cada año natural. Apartir de dicho momento Hacienda comienza a recibir multitud de datos (tanto en número como en forma) mediante declaraciones informativas que le van a permitir tener una idea bastante clara de cual será nuestra declaración de la renta. Se supone que apartir de finales de marzo los datos del ejercicio anterior están íntegramente en manos de Hacienda, y es en ese momento cuando se pone en marcha la maquinaria de liquidación y recaudación del IRPF.