Posts tagged: IRPF

Manual y Guia fácil de la Renta 2011

La Agencia Tributaria ha editado el Manual de Renta 2011 que es una herramienta imprescindible de consulta para resolver las dudas para poder cumplimentar correctamente nuestra declaración. Como cada año el manual contiene una profunda explicación de todos los elementos del tributo y que además acompaña las explicaciones con ejemplos prácticos que nos facilitan su entendimieno. Ese año ese manual tiene nada menos que 894 páginas y contiene Read more »

Programa Renta 2010

El Programa de Ayuda a la Declaración de Renta (PADRE) 2010 ha sidoPrograma de ayuda a la declaracion de renta desarrollado (al igual que el del año pasado) completamente en java para posibilitar su utilización en todos aquellos entornos operativos que dispongan de la correspondiente Máquina Virtual Java (JVM).

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Manual Renta 2010

Todos los años la Agencia Tributaria hace un notable esfuerzo por mejorarnos nuestras condiciones para cumplir con nuestras obligaciones tributarias. En este sentido el Manual de Renta se ha convertido junto con el programa padre (programa de ayuda para la declaración de la renta) en todo un clásico. Cada año la agencia edita un completo manual que contiene una profunda explicación de todos los elementos del tributo y que además acompaña con ejemplos prácticos que vienen muy bien para entender una materia muchas veces muy árida como la tributaria. Ese año ese manual tiene nada menos que 810 páginas y contiene Read more »

Programa de módulos 2009

Está disponible para su descarga el programa oficial de la AEAT. Este programa ha sido elaborado por la Agencia Tributaria  para facilitar a los contribuyentes incluidos en el régimen  de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado  del IVA, la cumplimentación de las declaraciones-liquidaciones  trimestrales correspondientes al ejercicio 2009; es decir,  los pagos fraccionados del IRPF (modelo 131) y los ingresos a  cuenta del IVA (modelo 310). Read more »

Manual Renta 2008

manual-renta-2008Como cada año, la Agencia Tributaria ha editado el manual de ayuda para la confeción de la declaración de renta 2008. El manual se puede descargar por internet en formato PDF y tiene 738 páginas. Tiene de una precisa explicación del impuesto a la luz de la interpretación que la Agencia Tributaria realiza de la normativa legal. Read more »

Tributación en el IRPF de las ayudas para el alquiler de los jovenes

vivienda joven

Las ayudas establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre no están exentas de tributar en la declaracion de la renta, por lo que al no existir ningún precepto que declare exentas las cantidades percibidas como renta básica de emancipación, están sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de ganancia patrimonial, que al no tener la consideración de renta del ahorro, se integrarán dentro de la Base Imponible General

Solbes califica la idea de subir el IVA como «conceptualmente atractiva»

En referencia al rumor de que el Gobierno estudia subir el IVA, el ministro de Hacienda ha manifestado en una entrevista en Radio Nacional de España que «Conceptualmente la idea es atractiva: es decir, bajar el coste de las empresas y el dinero que necesitamos para financiarnos por la caída de esos ingresos, lo pagamos todos los ciudadanos de forma más o menos equitativa y, a cambio de eso, podemos exportar mejor y ser más competitivos en términos internanuales«.

Sin duda, una idea que no puede calificarse como socialista, ya que grava el consumo sin tener en cuenta el nivel de rentas del contribuyente para favorecer la tributación personal, bajando la tributación por impuestos personales de las empresas y personas físicas.

Dice un refran que cuando el rio suena, agua lleva, por lo que a buen seguro que no tardaremos mucho en comprobar como nos suben todos los tipos de IVA que ahora se están molestando en recordarnos que son unos de los mas bajos de Europa.

Cuentas de ahorro vivienda: el ahorro con deducción fiscal.

En la planificación fiscal resulta interesante contar con todas las herramientas que la Ley pone a nuestro alcance, y una de las mas usadas para poder quitar un pellizco a nuestros impuestos ha sido tradicionalmente la inversión en vivienda.   En este contexto las cuentas vivienda son un instrumento muy útil para aquellos que pretenden ahorrar para la compra futura de su vivienda.

BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base está coformada por las cantidades que se depositen durante el año hasta el límite máximo de 9015 euros. 

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

GENERAL: 15 %

CATALUÑA:  Con carácter general se aplicará el 13,50 %, salvo que el contribuyente se encuentre en cualqueira de las situaciones que se detallan abajo y en las que se aplicará el 16,50 %:

  • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.

  • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
REQUISITOS

a) Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de cuentas, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.

b) Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta vivienda.  En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.

c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma. En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.

d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo maximo de 4 años desde la apertura de la cuenta. Dentro del plazo de cuatro años para aplicar el saldo de la cuenta vivienda a su finalidad pueden destinarse a la adquisición o construcción de la vivienda habitual otras cantidades que no procedan de la cuenta vivienda, sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que finalmente se aplique la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en el plazo previsto. Sin embargo, las aportaciones realizadas a cuentas vivienda con posterioridad a la adquisición de la vivienda no originan derecho a la deducción. La adquisición de vivienda se entiende producida, en los supuestos de ejecución directa de la construcción por parte del contribuyente, con la finalización de las obras; y en los supuestos de entregas al promotor, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Para consolidar las deducciones practicadas es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se aplique a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, y, además, adquirir la propiedad de dicha vivienda dentro de ese mismo plazo, salvo en el supuesto de construcción o rehabilitación.

e) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

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