En el ejercicio 2010 hemos tenido varias novedades en relación con la vivienda habitual. Hemos visto cómo la deducción por adquisición menguaba hasta límites irrisorios, pero en el lado positivo (aunque después le pongamos el «pero») tenemos la creación de una nueva deducción por las cantidades invertidas en las mejoras de la vivienda habitual.
No todas las cantidades invertidas darán derecho deducción Read more »
Está disponible para su descarga el programa de renta 2007. El Programa de Ayuda a la Declaración de Renta para Renta 2007, versión Windows 95, 98, 2000, Me, XP, NT y 100% compatibles, es un producto informático elaborado por la Agencia Tributaria para facilitar la confección de la declaración del IRPF y del PATRIMONIO a aquellos contribuyentes que lo deseen.
Tiene las siguientes características básicas:
- · ALMACENAMIENTO de los datos para su posterior revisión (máximo 50 declaraciones).
- · EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN de declaraciones del ejercicio 2007 para permitir el intercambio de declaraciones entre ordenadores personales.
- · INCORPORACIÓN DE DATOS PERSONALES de 2006. Esta opción permite recuperar los datos personales de las declaraciones de IRPF 2006.
- · RESUMEN de los resultados de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta según el tipo de tributación: INDIVIDUAL o CONJUNTA.
- · IMPRESIÓN de las declaraciones en una impresora gráfica (láser o inyección de tinta), con una resolución mínima de 300 d.p.i. La declaración impresa incluye el documento de ingreso o devolución y puede ser presentada directamente.
- · GRABACIÓN de la información en un código de puntos impreso en la zona superior de la primera página de la declaración (página 0), que agilizará el procedimiento posterior, especialmente si se trata de declaraciones con derecho A DEVOLUCIÓN.
- · GENERACIÓN de un fichero con la información necesaria para presentar su declaración por vía telemática mediante la opción contemplada para este fin en la página WEB de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es).
- · DESCARGA de un fichero con los datos fiscales, generado a partir de la información que la AEAT posee del contribuyente. Estos datos podrán ser incorporados directamente a su declaración. La descarga del fichero puede realizarse de dos formas:
- – Por medio de una conexión con internet y la existencia de un certificado de firma electrónica admitido por la AEAT (por ejemplo, el expedido por la FNMT).
- – Por medio de una conexión con internet y la inclusión del número de referencia de alguno de los productos fiscales expedidos por la AEAT para el ejercicio 2007 (por ejemplo, el borrador o los datos fiscales recibidos por correo).
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Tags: Agencia Tributaria, datos fiscales, internet, patrimonio, programa de ayuda, programa padre
Agencia Tributaria, internet, programa padre, Programas de Ayuda, renta 2007 | Eduardo | 7 abril, 2008 18:32 | Comments (27)
El día 01 de abril comienza el plazo para confirmar el borrador de la declaración de renta. El plazo terminará como cada año a finales de junio. Hacienda emite cada año un número mayo de borradores que el año anterior.
Los borradores pueden ser confirmados por varias vías en función de su resultado, a saber:
VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR |
Tipo de borrador que puede utilizar esta vía |
Por Internet |
www.agenciatributaria.es |
TODOS, tanto si es a devolver como a ingresar. |
Por teléfono (VRU) Servicio automático |
901 12 12
24 (24 horas) |
Sólo a devolver |
Por SMS |
Mensaje al
5025. Renta(espacio) número de justificante del borrador
(espacio) NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se
añade un espacio y el NIF del cónyuge |
Sólo borradores a devolver |
Por teléfono (operador) |
901 200
345. De 9 a 21 horas, de lunes a viernes |
A devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago). |
Por banca electrónica y banca telefónica |
|
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
En cajeros automáticos |
De las
entidades financieras que presten este servicio |
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
En las oficinas de las entidades financieras
colaboradoras |
|
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
Personalmente, en las oficinas de la Agencia
Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades
Autónomas |
|
A devolver y a ingresar domiciliando el pago) |