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Nuevos plazos para la cuenta vivienda

La cuenta vivienda se ha convertido en un clásico de las deducciones para conseguir un ahorro fiscal en nuestra declaración de la renta.   La regulación de la misma imponía que las cantidades ahorradas mediante este producto fueran efectivamente invertidas en la adquisición de una vivienda en el plazo máximo de cuatro años desde su contratación.     El actual panorama de crisis financiera y la ruptura del mercado inmobiliario estaban llevando a poner a muchos ahorradores entre la espada y la pared, al verse obligados a invertir de forma precipitada cuando todas las condiciones son adversas, so pena de perder los beneficios fiscales reportados.  La solución a este problema fue apuntada en su día por el PP y posteriormente la Asociación Hipotecaria Española (AHE) y la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE) insistieron en ella y consiste en ampliar el plazo para materializar la inversión en dos años, de forma que los ahorradores dispongan de una margen a la espera de que la situación «se normalice».   La ampliación del plazo no amparará deducciones más allá de los cuatro años actualmente previstos 56.2.b del Reglento del IRPF, y tan solo supondrán un aumento del plazo para la materialización de la inversión.  Al menos será un respiro que beneficiará de momento a más de 50.000 contribuyentes este año.  Actualmente están disfrutando de este tipo de deducciones más de 230.000 personas, a las que también les será de aplicación la reforma.

Qué hacer con el borrador de la renta 2007

Son varias las posibilidades que tenemos cuando recibimos el borrador de la renta, y dependiendo de nuestras circunstancias particulares nos podemos encontrar con los siguientes supuestos

  • Borrador de la declaración pendiente de confirmar. Este borrador es el que Hacienda remite a aquella persona que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto para que se le mande el borrador. Siempre que, además, no esté en los supeustos que se describen más adelante. El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente. Si el contribuyente observa la falta de algún dato o que exista un dato erróneo deberá rectificarlo si así lo advierte, completando lo que falte o rectificando lo que considere erróneo.
  • Borrador de declaración «no confirmable«. Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que teniendo derecho a declarar mediante borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta, siendo el resultado de la liquidación del borrador a ingresar.

    Este borrador no tiene documento de ingreso o devolución, para evitar que  el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de hacer. Este borrador sirve únicamente para informar, salvo quese considere que hay que corregirlo y queel resultado pase a ser a distinto. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador rectificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

  • Borrador de declaración «pendiente de rectificar«. La última posibilidad es que la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente rectificado. Por eso, también estos borradores no tienen documento de ingreso o devolución.

    El contribuyente debe aportar la información que falta para que el borrador rectificado quede en condiciones de ser confirmado.

    Las circunstancias que hacen que Hacienda piense que no puede confeccionar el borrador sin que sea rectificado por el contribuyente son:

    1. Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
    2. Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
    3. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
    4. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
    5. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
    6. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
    7. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años).
    8. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
    9. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
    10. Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
    11. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.

    Una vez que el contribuyente ha rectificado el borrador, se remite un nuevo borrador, que ya si puede ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.

  • ¿Cuando no se puede confirmar el borrador?

    Son varios los supestos en los que la normativa fiscal no nos permite la confirmación del borrador.  Principalmente son los siguientes:

    • Borrador a ingresar y sin obligación de declarar. Si el contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar, para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar Hacienda le envía un borrador sin posibilidad de confirmarlo.
    • El Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el declarante quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.
    • Por obtener rendimientos de actividades profesionales de poca cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
    • Por tener algún hijo que haya nacido o haya sido adoptado en 2008. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del menor (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
    • Por falta de NIF en hijos mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el hijo está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
    • Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya percibido en el ejercicio 2008 subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.

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