El calendario para la declaración de la renta 2010 es el siguiente:
ABRIL.
Desde el día cuatro se podrá realizar la solicitud del borrador de la declaración, así como también confirmar el borrador que tenga como resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Desde esta fecha podrá confirmarse el borrador con resultado a devolver, renuncia a la devolución, borradores con resultado negativo así como borradores a ingresar sin domiciliación en cuenta.
La fecha de inicio para poder solicitar la cita previa está prevista para el viernes 15 de abril.
MAYO.
El día 3 mayo comienza la campaña de la renta 2010, pudiéndose presentar desde esta fecha el modelo D-100.
JUNIO.
Hasta el día 27 se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta, a partir de esa fecha no será posible realizar esta solicitud.
Igualmente el día 27 es la fecha límite para la confirmación del borrador con resultado a ingresar y plazo maximo para el quiera realizar la domiciliación mediante cuenta corriente del importe a ingresar. Igualmente es el último día para poder domiciliar en cuenta la declaración anual del 2010.
El día 30 junio vence el plazo para confirmar el borrador de la declaración con resultado devolver, renunciar a la devolución, negativo, y a ingresar sin domiciliación en cuenta. También es el último día para la presentación de la declaración de renta del ejercicio 2010. Y por último hay que señalar que en cuanto al régimen especial de tributación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas no residentes para trabajadores desplazados en 2010 ésta también es la fecha límite de presentación del modelo 150.
En breve estará disponible el programa padre de renta 2010 y el manual de renta 2010
Tags: borrador, cita previa, declaración de la renta, devolución, manual, programa padre, renta 2010, solicitar
cita previa, datos fiscales, programa padre, Programas de Ayuda | Eduardo | 9 marzo, 2011 10:25 | Comments (41)
El décifit público está dejando las arcas del estado en números rojos lo que está obligando al Ministerio de Economía a tomar algunas medidas para evitar la falta de liquidez en las cuentas públicas.
Por una parte el Ministerio está autorizando la emisión de nueva deuda pública que ahora deberá de pagarse más cara a la vista del atractivo que muestra la deuda pública alemana y la pérdida de confianza en el mercado internacional de nuestra economía. Read more »
Solves ha confirmado en una entrevista al diario EL PAIS que la devolución de los 400 euros será aprobada en el primer Consejo de Ministros que se celebre y tendrá efectos retroactivos a fecha de 01 de enero de este año, por lo que como muy pronto se devolverá el año que viene. La formula elegida para realizar la devolución es la deducción fiscal que se efectuará sobre el rendimiento del trabajo personal. Es decir, queda fuera de la aplicación de esa formula tanto los empresarios y profesionales, como los rentistas. El número de personas que no se beneficiarán de esta medida es casi la mitad de los contribuyentes.
Según un reciente estudio 2.183.903 de personas no podrán acceder a la ayuda por estar en el régimen de autónomos (1.573.309) o ser ahorradores sin rentas salariales (610.594), contribuyentes que han sido excluidos de la deducción.
Por otro lado, otras 6,36 millones de declaraciones tampoco recibirán nada al ser trabajadores que “a fecha de hoy no tienen que declarar por IRPF”, y por lo tanto al no ver sus rentas sometidas a retención no tendrán nada que devolverseles.
Queda ver que deparará el nuevo gobierno a los que tributan como empresarios y profesionales y que según señaló Rodríguez Zapatero se les prestará «un trato equitativo». Recordemos las palabras exactas:
[youtube]http://es.youtube.com/watch?v=8pXiuC3feEU[/youtube]
ACTUALIZACIÓN: Se ha regulado la deducción de los 400 euros. Podemos consultarla en el siguiente enlace: https://www.declaracionderenta.es/blog/como-van-a-devolver-los-400-euros-50.htm