Posts tagged: cuenta vivienda

10 medidas para ahorrar impuestos en la renta 2009

En estas fechas nos preparamos para cerrar el año, y no está demás repasar la lista de las cosas que podemos hacer antes del día 31 de diciembre para pagar menos impuestos en la declaracion de la renta del 2009 (a liquidar en el 2010). Los ejemplos más interesantes son: Read more »

Que es la vivienda habitual

Es muy importante tener bien claro que es la vivienda habitual a los efectos deducción por viviendade la declaración de la renta, ya que ello tendrá notoria importancia para multitud de cosas (deducciónes autonómicas, deducción por adquisición de vivienda, deducción por arrendamiento…). Read more »

Nuevos plazos para la cuenta vivienda

La cuenta vivienda se ha convertido en un clásico de las deducciones para conseguir un ahorro fiscal en nuestra declaración de la renta.   La regulación de la misma imponía que las cantidades ahorradas mediante este producto fueran efectivamente invertidas en la adquisición de una vivienda en el plazo máximo de cuatro años desde su contratación.     El actual panorama de crisis financiera y la ruptura del mercado inmobiliario estaban llevando a poner a muchos ahorradores entre la espada y la pared, al verse obligados a invertir de forma precipitada cuando todas las condiciones son adversas, so pena de perder los beneficios fiscales reportados.  La solución a este problema fue apuntada en su día por el PP y posteriormente la Asociación Hipotecaria Española (AHE) y la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE) insistieron en ella y consiste en ampliar el plazo para materializar la inversión en dos años, de forma que los ahorradores dispongan de una margen a la espera de que la situación «se normalice».   La ampliación del plazo no amparará deducciones más allá de los cuatro años actualmente previstos 56.2.b del Reglento del IRPF, y tan solo supondrán un aumento del plazo para la materialización de la inversión.  Al menos será un respiro que beneficiará de momento a más de 50.000 contribuyentes este año.  Actualmente están disfrutando de este tipo de deducciones más de 230.000 personas, a las que también les será de aplicación la reforma.

Cuentas de ahorro vivienda: el ahorro con deducción fiscal.

En la planificación fiscal resulta interesante contar con todas las herramientas que la Ley pone a nuestro alcance, y una de las mas usadas para poder quitar un pellizco a nuestros impuestos ha sido tradicionalmente la inversión en vivienda.   En este contexto las cuentas vivienda son un instrumento muy útil para aquellos que pretenden ahorrar para la compra futura de su vivienda.

BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base está coformada por las cantidades que se depositen durante el año hasta el límite máximo de 9015 euros. 

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

GENERAL: 15 %

CATALUÑA:  Con carácter general se aplicará el 13,50 %, salvo que el contribuyente se encuentre en cualqueira de las situaciones que se detallan abajo y en las que se aplicará el 16,50 %:

  • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.

  • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
REQUISITOS

a) Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de cuentas, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.

b) Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta vivienda.  En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.

c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma. En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.

d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo maximo de 4 años desde la apertura de la cuenta. Dentro del plazo de cuatro años para aplicar el saldo de la cuenta vivienda a su finalidad pueden destinarse a la adquisición o construcción de la vivienda habitual otras cantidades que no procedan de la cuenta vivienda, sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que finalmente se aplique la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en el plazo previsto. Sin embargo, las aportaciones realizadas a cuentas vivienda con posterioridad a la adquisición de la vivienda no originan derecho a la deducción. La adquisición de vivienda se entiende producida, en los supuestos de ejecución directa de la construcción por parte del contribuyente, con la finalización de las obras; y en los supuestos de entregas al promotor, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Para consolidar las deducciones practicadas es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se aplique a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, y, además, adquirir la propiedad de dicha vivienda dentro de ese mismo plazo, salvo en el supuesto de construcción o rehabilitación.

e) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

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