Posts tagged: alquiler

Exención por utilización del transporte público

Aparece una nueva posibilidad de renta exenta, que como los vales de comida, ofrece ventajas fiscales y sociales para las empresas que proporcionen a sus empleados los nuevos sistemas de cheque de transporte.

El nuevo beneficio permite a las empresas entregar a sus trabajadores cheques de transporte sin que éstos tengan que tributar en su declaración de renta por estas cantidades (quedan exentas). Para acogerse a este beneficio fiscal han de cumplirse determinados requisitos que vienen detallados en el real decreto 1788/2010 por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sociedades y renta de personas no residentes. Esos requisitos son los siguientes: Read more »

10 medidas para ahorrar impuestos en la renta 2009

En estas fechas nos preparamos para cerrar el año, y no está demás repasar la lista de las cosas que podemos hacer antes del día 31 de diciembre para pagar menos impuestos en la declaracion de la renta del 2009 (a liquidar en el 2010). Los ejemplos más interesantes son: Read more »

Nueva deducción por alquiler de vivienda.

deducción por viviendaEste año el Estado ha dado un respiro más a aquellos que viven de alquiler. Y es que se ha establecido una nueva deducción para la declaración de la renta a nivel estatal (recordemos que hay otras deducciones por vivienda autonómicas). Read more »

deducción por arrendamiento de vivienda habitual

En este post no vemos la deducción del arrendamiento contemplada a nivel nacional, sino solo las propias de las comunidades autónomas que a través de su propia normativa compensan a los arrendatarios del gasto que les supone el arrendar la vivienda que utilizan de forma habitual. Las comunidades que tienen establecida esta deducción son las siguientes:

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Dispone la consulta de datos fiscales on-line

datos fiscalesSe encuentra disponible la consulta de los datos fiscales on-line para su consulta através del portal de servicios de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es). El procedemiento para su consulta es igual que el acceso para la solicitud de borrador que ya explicabamos anteriormente.  Los datos facilitados son:

  • Datos identificados.
  • Rendimiento del trabajo.
  • Cotización a Seguridad Social y Mutualidades.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Arrendamientos de inmuebles.
  • Aportaciones y contribuciones a planes de previsión social.
  • Rendimintos de cuentas bancarias.
  • Donaciones y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
  • Prestamos hipotecarios.
  • Información catastral sobre bienes inmuebles.
  • Participaciones en comunidades de bienes, asociaciones y otros tipos no definidos.
  • Enajenaciones de inmuebles.

También está disponible la solicitud de estos datos para su remisión por correos.

Arrendamiento de azotea para colocación de antena para moviles

En el supuesto de que una comunidad de propietarios decida arrendar la azotea a una empresa de telefonía movil para la colocación de una antena, estaríamos ante unos ingresos que han de atribuirse a cada uno de los propietarios de inmueble en proporción a su participación en el edificio.  El porcentaje de participación en el edificio está generalmente reflejado en la escritura de división horizontal.   La comunidad vendrá obligada a expedir una factura (antes hay que darla de alta en el modelo 036) y deberá de comuncar a Hacienda en el modelo 184 la cantidad que le corresponde a cada vecino por esos ingresos «extraordinarios».

De igual forma, las retenciones que la telefónica está obligada a realizar se imputa a cada vecino en la misma proporción que los ingresos

Reducción en el arrendamiento de vivienda

Cuando se obtienen rendimientos del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda ¿Cómo se aplica la reducción establecida?  La reducción del cincuenta por ciento o en su caso del cien por cien, se calcula sobre el rendimiento neto de cada inmueble destinado a vivienda y calculado según el artículo 23, apartado 1 de la Ley 35/2006 del IRPF.

La reducción será de aplicación tanto en los rendimientos positivos como en los negativos, no obstante cuando se trate de rendimientos negativos no resultará de aplicación el incremento de reducción al 100 por ciento, debiendo siempre aplicarse el 50 por ciento, en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.

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