Qué se entiende por rendimiento del trabajo
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su forma (dinerarias o en especie) que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. De acuerdo con la definición contenida en el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, los rendimientos del trabajo tienen las siguientes características:
- Suponen la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea la forma en la que se llamen o su naturaleza, dinerarias o en especie.
- Que deriven del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente.
- Que no provengan de actividades económicas. Se excluyen, pues, los rendimientos procedentes de actividades en las que, el contribuyente efectúe la dirección del negocio, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Rentas que son consideradas como rendimiento del trabajo:
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Los sueldos y salarios.
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Las prestaciones por desempleo.
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Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
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Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos que más adelante se comentan.
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Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE del 13 de diciembre), o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
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Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, anteriormente citado, y en su normativa de desarrollo, cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
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Las prestaciones deribadas de los sistemas de seguridad social: (pensiones de seguridad social, clases pasivas, Mutulidades, Planes de Pensiones)
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Los sueldos y remuneraciones de los diputados, senadores, concejales y otros cargos públicos.
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Cantidades cobradas por cursos, seminarios, conferencias, etc.
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Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y dichos rendimientos no deriven del ejercicio de una actividad económica.
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Las retribuciones de administradores de las sociedades y organos representativos de las mismas.
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Las pensiones compensatorias y las alimenticias, salvo aquellas que se establecen judicialmente en favor de los hijos.
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Los remuneraciones como servicios especiales que se reserven los fundadores de sociedades bajo la formula de derechos especiales.
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Las becas que no estén exentas.
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Las retribuciones de las personas que colaboren en actividades humanitarias o actividades de asistencia social siempre que estén promovidas por entidades que no tengan ánimo de lucro.
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Las retribuciones de las relaciones laborales especiales (personal civil no funcionario que dependan de establecimientos militares; Deportistas profesionales, Minusvalidos que trabajen en centros especiales de empleo; Artistas, empleados del hogar; penados, determinadas rentas de abogados, etc).
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Determinadas aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
[…] sueldo del autónomo titular para el que trabaja. Es por ello que ha de declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo (como cualquier asalariado) y no como actividad […]
Ver en el texto (punto 7) la palabra «deribada» escrita con be me ha dejado ciego para la eternidad…
Hola
mi pregunta es la siguiente y re lacionada con el plan de pensiones que me gestiona el Banco Molocos.
A la hora de recuperar las aportaciones realizadas en estos ultimos 25 años. Que me aconseja vds. Para buscar la formula mas fiscafavorable y evitar la penalización fiscal. Según la citada entidad el banco molocos de los 50.000 € aportados en estos 25 años me aconseja retirar una parte en forma de capital, aquella que fue ingresada antes del 31 de diciembre de 2006
ara acogerme a la deducción del 40% y el resto cobrarlo en forma de pensión. Despues de hacer cálculos la citada entidad llega a la conclusión que tendré que aportar otros 20000€ mas para que al final quede saldada mi cuenta y cumpla con la legislacion vigente.
Es justo esto? Cual es su opinión?
Hola.
Gracias por su interés.
Mi pregunta es la siguiente: teniendo en cuenta que de los 59 años que tengo en la actualidad y habida cuenta que he cotizado a la S.S. 14 meses en toda mi vida laboral y habiendome prejubilado a los 31 años, entiende Vd. Como rendimiento de trabajo que estos 14 meses de vida laboral es sufiente para acceder a una jubilación digna?
Agradeciendole su respuesta por adelantado le saluda Benito
[…] sueldo del autónomo titular para el que trabaja. Es por ello que ha de declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo (como cualquier asalariado) y no como actividad […]
Me interesaría mucho tu oferta. Quiero un jamón ibérico curado ya que el precio es maravilloso. Vivo en Madrid así que sería maravilloso contactar con usted para comprarle uno.He pasado por una situación similar a la suya así que le comprendo.
Me he dado cuenta de que repito mucho el «así que», discúlpeme.
Hoy, 18/02/2015 he recibido el certificado de rentas 2014 donde se indica unas retenciones de 753,34E. y no se significa. Desde el 2010 soy pensionista por I.P.T. y no he declarado a Hacienda. Podrían por favor explicarme el significado de estas retenciones y lo que se debe o no hacer? Muchas grcs.
[…] los rendimientos por trabajar por cuenta ajena. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será […]
7 . «derivado» se escribe con «v»
[…] los rendimientos por trabajar por cuenta ajena. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será […]
hola resulta k mi jefa no tiene gestoria y el año pasado no me ah declarado ningun tipo d rendiemiento de trabajo con lo cual no puedo acer la declaracion del año pasado mi pregunta es la sigt. puedo acer yo por mi cuenta la declaracion d mi rendimiento de trabajo muchas gracias
Buen dia, mi abuelo ya tenia los reosuiitqs para solicitar su pension de vejez, lo hizo aproximadamente hace 13 meses. Esta semana le llego un radicado donde le dicen que le queda aplazada la pension por no estar desvinculado de la empresa donde laboraba; la razon por la que no se ha desvinculado es porque sufrio un accidente de trabajo hace 18 meses y aun esta en tratamiento por parte de la aseguradora de la empresa. Que debe de hacer? como se puede pedir la pension de invalidez? & quiero saber si una anula la otra o cual es el mejor procedimiento para ser bien remunerado?
he recibido dos rentas que no superan los 22000€ y una es de 2000euros del INEM ¿tengo que hacer la declaracio?
Hola
Espero que me podais ayudar.
He realizado 2 cursos del inem en un centro nacional cnfop de cartagena y he recibido la beca por hacer estos cursos del inem en concepto de alojamiento, manutención y transporte. En las bases de la beca cuando la solicite ponia que segun el articulo 215.3.2 del texto refundido de la ley general de la seguridad social aprobado por el real decreto legislativo 1/1994 del 20 de junio esta ayuda o beca de alojamiento, transporte y manutención no computan como renta. Si no computa como renta lo declaro. El dinero que te dan es para sufragar los gastos que te ocasiona hacer el curso fuera de tu comunidad autonoma.Los gastos los justificas.todo el dinero que me han dado lo adelante yo antes para pagar el piso, hotel y manutención.No es una escuela taller, no recibes ningun pago ni beneficio economico a cambio de trabajo. Entonces mi pregunta es si esta beca hay que declararla como ingresos, rentas en la declaración de la renta. Espero su respuesta ya que este tipo de becas no deben de ser muy conocidas y no me saben responder ni donde hice los cursos, ni en mi oficina del inem, en hacienda me dicen que tengo que pagar 17% de lo que me han dado e ayuda aunque ellos tampoco lo ven lógico. Tengo que pagar casi 1500 euros.
Hola Ana: Yo estoy en tu mismo caso. Nadie me sabe responder. A ver si alguien nos puede informar si tenemos que incluir en la declaración de la renta de este año (2014) el importe recibido en 2013. Muchas gracias de antemano y saludos.
Se me olvidó decir que, en mi caso recibí 350,00 euros de beca en concepto de discapacidad y transporte para asistir al curso del inem. (Gracias de nuevo).