Qué hacer con el borrador de la renta 2007

Son varias las posibilidades que tenemos cuando recibimos el borrador de la renta, y dependiendo de nuestras circunstancias particulares nos podemos encontrar con los siguientes supuestos

  • Borrador de la declaración pendiente de confirmar. Este borrador es el que Hacienda remite a aquella persona que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto para que se le mande el borrador. Siempre que, además, no esté en los supeustos que se describen más adelante. El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente. Si el contribuyente observa la falta de algún dato o que exista un dato erróneo deberá rectificarlo si así lo advierte, completando lo que falte o rectificando lo que considere erróneo.
  • Borrador de declaración «no confirmable«. Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que teniendo derecho a declarar mediante borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta, siendo el resultado de la liquidación del borrador a ingresar.

    Este borrador no tiene documento de ingreso o devolución, para evitar que  el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de hacer. Este borrador sirve únicamente para informar, salvo quese considere que hay que corregirlo y queel resultado pase a ser a distinto. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador rectificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

  • Borrador de declaración «pendiente de rectificar«. La última posibilidad es que la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente rectificado. Por eso, también estos borradores no tienen documento de ingreso o devolución.

    El contribuyente debe aportar la información que falta para que el borrador rectificado quede en condiciones de ser confirmado.

    Las circunstancias que hacen que Hacienda piense que no puede confeccionar el borrador sin que sea rectificado por el contribuyente son:

    1. Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
    2. Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
    3. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
    4. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
    5. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
    6. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
    7. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años).
    8. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
    9. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
    10. Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
    11. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.

    Una vez que el contribuyente ha rectificado el borrador, se remite un nuevo borrador, que ya si puede ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.

  • 18 comentarios a “Qué hacer con el borrador de la renta 2007”

    1. sara dice:

      hola me meto en internet para conseguir una copia de la declaracion del 2007 de la renta que hice a traves de este medio y no se me ayudais porfavor

    2. avila dice:

      puedo deducir e el ejercicio de 2008 seguros que no dedeje en 2007 por olvido????

    3. Raul dice:

      Hola, mi problema es que solicite el borrador, pero en mi bloque estamos en obras y tenemos problemas con las cartas no nos estan llegando ninguna, en mi bloque el borrador soo le ha llegado a un vecino que lo solicito en la misma fecha que yo pero a mi no me llega nada y no se que hacer. ayuda. porfavor

    4. Jose dice:

      Me ha llegado el borrador de La Renta y queria meterle el seguro de la hipoteca y no se en que casilla hay que ponerlo. Muchas gracias

    5. jose luis dice:

      me podrian explicar que seguros se pueden deducir en la declaracion de la renta

    6. cris dice:

      hola .mi caso es que estoi pagando una hipoteca,casada y con una niña.en el borrador solo me debueven14euros.¿es normal’
      el año pasado600

    7. vanessa dice:

      hola,mi caso es el mismo q el de cristina, el punto 2. no se que debo hacer,podriais ayudarme?? gracias

    8. Eduardo dice:

      Hola Miguel, del seguro de hogar solo se puede deducir la parte del mismo corresponiente a la cobertura de incendio del continente. El seguro de vida se puede deducir siempre que sea obligatorio según el condicionado del banco y el recibo del IBI es deducible solo para inmuebles arrendados cuando no se imponga la obligación de su pago al arrendatario. Un saludo.

    9. Miguel dice:

      ¿Se puede deducir el seguro de hogar y el seguro de vida que tu banco o caja te ha obligado a contratar para concederte la hipoteca de tú casa? ¿Y el recibo del IBI? Muchas gracias.

    10. ANTONIO dice:

      Una vez confirmado el borrador ¿como se puede revisar si descubres un error?

    11. Alberto dice:

      En el borrador de declaración que me han enviado, no me deja meter datos para la casilla 085, ¿cómo se hace?

    12. marga dice:

      Con la constitucion de la hipoteca, el banco te obliga a tener un seguro de la vivienda. ¿El recibo del seguro de la vivienda, formaria parte de la deduccion?

    13. Juan dice:

      Hola, mi caso es el 3. Participe en una revista enviando un invento, que me publicaron, y compensaron economicamente, y al pedir el borrador esa cantidad aparece como actividad profesional, con su descuento del IRPF, pero yo no soy autonomo.
      He pedido cita para modificar el borrador, pero me han dado para mediados de Mayo, y estoy preocupado por como se va a solucionar. ¿Alguien sabe si me he metido en un lio? ¿o lo puedo incluir simplemente como rentas del trabajo, aunque realmente es un dinero que viene de una actividad fuera del trabajo?

      Muchas gracias por la antención.

    14. Fernando dice:

      Rectifico mi comentari anterior. Mi caso es del punto 1.

    15. Fernando dice:

      hola, mi caso es el del punto 2 . Es por una factura que emití en 2007 para un pequeño trabajo que hice en calidad de consultor para otra empresa distinta de la mia. ¿Qué debo hacer?
      Gracias

    16. Jenny dice:

      Hola,
      Yo ya he confirmado el borrador por internet. Qué debo hacer ahora para obtener la declaración realizada??? Gracias.

    17. admin dice:

      Lo menos complicado es pedir cita en hacienda para confirmar el borrador. Te harán unas preguntas sobre la hipoteca (llevate la documentación) y saldrás con el trámite realizado. Un saludo

    18. Cristina dice:

      Hola, mi caso es el punto 2. y no entiendo que tengo que hacer, alguien me podria ayudar?. Muchas gracias.

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