PLAN LE LLAMAMOS
¿QUE ES EL PLAN LE LLAMAMOS? Es un nuevo servicio que le permite solicitar el día y la hora en que desee que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con usted telefónicamente para confeccionar y presentar su declaración de Renta por teléfono. Puede concertar previa desde el 1 de abril hasta el 28 de junio de 2019, por alguna de las siguientes vías:
- Por Internet
- por la App “Agencia Tributaria”
- Teléfono 901 12 12 24 o 91 535 73 26 –Automático-. También podrá de forma automática anular cualquier tipo de cita que haya concertado para la campaña de Renta.
- Teléfono de cita previa –atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 9 a 19 h).
Cuando tenga concertada cita previa para que le llamarán de la Agencia Tributaria con el objeto de confeccionar la declaracion de la Renta. Es importante que tenga disponible en el momento de la llamada la siguiente información.
- El número de referencia del titular o titulares de la declaración de la renta.
- El número del DNI de todas las personas que figuren en la declaración.
- El número IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibos del IBI). Si vive en un inmueble alquilado: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
Tenga a mano igualmente, en su caso:
- Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
- Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
- Cualquier otro justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.
Para presentar la declaración de Renta, deben estar presentes durante la llamada la persona o personas titulares.
Requisitos para utilizar los servicios del «PLAN LE LLAMAMOS»
RENTA WEB OFICINAS |
RENTA WEB TELEFÓNO – CAT- PLAN LE LLAMAMOS |
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A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | SÍ
Con límite 65.000 € brutos |
SÍ
Sin límite |
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B. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO | SÍ
Con límite 15.000 € brutos |
SÍ
Sin límite |
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C. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO | SÍ
(máx. 2 inmuebles alquilados y/o 2 contratos de alquiler) |
NO | |
E. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | |||
Profesionales |
NO | NO | |
Empresariales |
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NO | NO | |
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SÍ | NO | |
F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES | |||
Transmisiones de vivienda habitual y otros bienes – acciones |
SÍ (máx. 2 transmisiones) | NO | |
Ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión, premios) y derechos de suscripción |
SÍ | SÍ si están sujetas a retención salvo fondos si base retención art. 97.2 | |
Renta básica de emancipación y subvenciones (salvo de actividad económica) |
SÍ | SÍ | |
Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión | SÍ (salvo subvenciones actividad económica en estimación directa) | SÍ (salvo subvenciones actividad económica) | |
G. RÉGIMENES ESPECIALES |
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Régimen de atribución de Rentas Según la naturaleza de las rentas: |
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SÍ (con los límites del ap. B) | SÍ (sin límites) | |
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SÍ (con los límites del ap. C) | NO | |
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SÍ (con los límites del ap. E) | NO | |
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SÍ (con los límites del ap. F) | NO | |
Imputación de rentas inmobiliarias |
SÍ | SÍ | |
Imputaciones agrupaciones de interés económico y UTES |
NO | NO | |
Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen, por participar en las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales |
NO | NO | |
Deducción por doble imposición inernacional |
SÍ | NO | |
Rentas exentas con progresividad |
SÍ | NO | |
Regularización claúsula suelo |
SÍ | NO | |
Compensación partidas pendientes ejercicios anteriores |
SÍ | NO | |
Rectificaciones y complementarias del ejercicio |
SÍ | SÍ (si son rentas con perfil telefónico) |