Están exentos de tributación para la declaración de la renta del 2007 las siguientes percepciones:
- Las prestaciones económicas reconocidas por el sistema de Seguridad Social o por Mutualidades alternativas (está exento el límite máximo reconocido por la Seguridad Social, el resto tributa como rendimiento del trabajo):
- Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
- Prestaciones familiares reguladas en el Cáp. IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que haya sido causa de las mismas, inhabilite completamente al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2007: 6.988,80 euros. LÍMITE: 13.977,60 euros).
- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020 €).
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. Así como también están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2007: 6.988,80 €. LÍMITE: 20.966,40 euros).
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
- No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.
Tags: declaración de la renta, dependencia, haberes pasivos
clases pasivas, dependencia, desempleo, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, iprem, renta 2007, rentas exentas, subvenciones | Eduardo | 3 abril, 2008 10:05 | Comments (2)
Son varias las posibilidades que tenemos cuando recibimos el borrador de la renta, y dependiendo de nuestras circunstancias particulares nos podemos encontrar con los siguientes supuestos
Borrador de la declaración pendiente de confirmar. Este borrador es el que Hacienda remite a aquella persona que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto para que se le mande el borrador. Siempre que, además, no esté en los supeustos que se describen más adelante. El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente. Si el contribuyente observa la falta de algún dato o que exista un dato erróneo deberá rectificarlo si así lo advierte, completando lo que falte o rectificando lo que considere erróneo.
Borrador de declaración «no confirmable«. Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que teniendo derecho a declarar mediante borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta, siendo el resultado de la liquidación del borrador a ingresar.
Este borrador no tiene documento de ingreso o devolución, para evitar que el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de hacer. Este borrador sirve únicamente para informar, salvo quese considere que hay que corregirlo y queel resultado pase a ser a distinto. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador rectificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.
Borrador de declaración «pendiente de rectificar«. La última posibilidad es que la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente rectificado. Por eso, también estos borradores no tienen documento de ingreso o devolución.
El contribuyente debe aportar la información que falta para que el borrador rectificado quede en condiciones de ser confirmado.
Las circunstancias que hacen que Hacienda piense que no puede confeccionar el borrador sin que sea rectificado por el contribuyente son:
- Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
- Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
- Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
- No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
- Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
- Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
- La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años).
- El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
- La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
- Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
- No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.
Una vez que el contribuyente ha rectificado el borrador, se remite un nuevo borrador, que ya si puede ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.
Tags: actividades empresariales, actividades profesionales, borrador, desempleo, hipoteca, maternidad, no confirmable, pendiente de rectificar, téléfonos, unidad familiar, vivienda
actividades profesionales, Agencia Tributaria, devolución, renta 2007, vivienda | Eduardo | 2 abril, 2008 08:31 | Comments (18)
Son varios los supestos en los que la normativa fiscal no nos permite la confirmación del borrador. Principalmente son los siguientes:
- Borrador a ingresar y sin obligación de declarar. Si el contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar, para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar Hacienda le envía un borrador sin posibilidad de confirmarlo.
- El Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el declarante quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.
- Por obtener rendimientos de actividades profesionales de poca cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
- Por tener algún hijo que haya nacido o haya sido adoptado en 2008. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del menor (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
- Por falta de NIF en hijos mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el hijo está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
- Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya percibido en el ejercicio 2008 subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.
Tags: actividades profesionales, borrador, declarar, hijos, hipoteca, nif, prestamos hipotecarios, subvenciones
actividades profesionales, borrador, hijos, subvenciones | Eduardo | 1 abril, 2008 09:00 | Comments (9)
El día 01 de abril comienza el plazo para confirmar el borrador de la declaración de renta. El plazo terminará como cada año a finales de junio. Hacienda emite cada año un número mayo de borradores que el año anterior.
Los borradores pueden ser confirmados por varias vías en función de su resultado, a saber:
VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR |
Tipo de borrador que puede utilizar esta vía |
Por Internet |
www.agenciatributaria.es |
TODOS, tanto si es a devolver como a ingresar. |
Por teléfono (VRU) Servicio automático |
901 12 12
24 (24 horas) |
Sólo a devolver |
Por SMS |
Mensaje al
5025. Renta(espacio) número de justificante del borrador
(espacio) NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se
añade un espacio y el NIF del cónyuge |
Sólo borradores a devolver |
Por teléfono (operador) |
901 200
345. De 9 a 21 horas, de lunes a viernes |
A devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago). |
Por banca electrónica y banca telefónica |
|
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
En cajeros automáticos |
De las
entidades financieras que presten este servicio |
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
En las oficinas de las entidades financieras
colaboradoras |
|
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
Personalmente, en las oficinas de la Agencia
Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades
Autónomas |
|
A devolver y a ingresar domiciliando el pago) |
La Agencia Tributaria no ofrecerá este año el sistema de confirmación del borrador de la renta 2007 mediante la TDT.
La motivación para su supresión se basa en la baja utilización de este servicios por parte de los contribuyentes, lo que se ha producido principalmente por el hecho de que los sintonizadores de televisión digital terrestres no suelen estar preparados para ser conectados a internet, como requiere el sistema de confirmación de borrador ideado por la Agencia Tributaria. El sistema ha estabo vigente sólo dos años y no se prevee su futura reaparición en tanto no cambie el sistema tecnológico.
La Agencia Tributaria ha liberado el programa para la confección de los módulos del ejercicio 2008. Como siempre, confecciona los modelos 131 (pagosfraccionados de renta – IRPF) de los cuatro trimestres del ejercicio 2008 (1T, 2T, 3T y 4T) y los tres trimestres (1T, 2T Y 3T) del modelo 310 (pago fraccionado de IVA). El último trimestre del pago fraccionado del IVA en el sistema de módulos se realiza en el modelo 311 (4T). El programa posibilita las siguientes funciones:
– CAPTURAR los datos identificativos del contribuyente, los datos base y la información adicional necesaria para realizar las liquidaciones.
– ALMACENAR los datos para su posterior revisión (máximo 50 declaraciones).
– VISUALIZAR los resultados de las liquidaciones efectuadas.
– IMPRIMIR las liquidaciones en el modelo oficial (en una impresora gráfica láser o inyección de tinta, con una resolución mínima de 300 d.p.i.) y en borrador.
– OBTENER UN FICHERO de cada una de las declaracioens-liquidaciones para su presentación telemática a través de Internet.
Descarga del programa: (actualizado a versión 2.0)
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Tags: IRPF, IVA, modelo 130, modelo 131, modelo 310, modulos, presentación telemática, programa de ayuda, Programas de Ayuda, trimestres
Agencia Tributaria, internet, IVA, modelo 310, modulos, Programas de Ayuda, trimestres | Eduardo | 29 marzo, 2008 09:46 | Comments (10)
No son pocas las veces que tenemos dudas, y más cuando se trata de impuestos. Hoy vamos a tratar de despejar una duda muy frecuente. ¿Que renta vamos a liquidar en el año 2008? Y la verdad es que es algo lioso el tema pero entre mayo y junio de cada año siempre liquidamos el ejercicio anterior. Esto es, en el año 2008 vamos a liquidar el año 2007; en el año 2007 ya liquidamos el 2006 y así sucesivamente. Por eso en el año 2008 la Agencia Tributaria denomina la campaña de renta como «Renta 2007«.
El motivo es sencillo, cada año fiscal a efectos del IRPF termina el 31 de diciembre de cada año natural. Apartir de dicho momento Hacienda comienza a recibir multitud de datos (tanto en número como en forma) mediante declaraciones informativas que le van a permitir tener una idea bastante clara de cual será nuestra declaración de la renta. Se supone que apartir de finales de marzo los datos del ejercicio anterior están íntegramente en manos de Hacienda, y es en ese momento cuando se pone en marcha la maquinaria de liquidación y recaudación del IRPF.
Se encuentra disponible la consulta de los datos fiscales on-line para su consulta através del portal de servicios de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es). El procedemiento para su consulta es igual que el acceso para la solicitud de borrador que ya explicabamos anteriormente. Los datos facilitados son:
- Datos identificados.
- Rendimiento del trabajo.
- Cotización a Seguridad Social y Mutualidades.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Arrendamientos de inmuebles.
- Aportaciones y contribuciones a planes de previsión social.
- Rendimintos de cuentas bancarias.
- Donaciones y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Prestamos hipotecarios.
- Información catastral sobre bienes inmuebles.
- Participaciones en comunidades de bienes, asociaciones y otros tipos no definidos.
- Enajenaciones de inmuebles.
También está disponible la solicitud de estos datos para su remisión por correos.