Las ayudas establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre no están exentas de tributar en la declaracion de la renta, por lo que al no existir ningún precepto que declare exentas las cantidades percibidas como renta básica de emancipación, están sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de ganancia patrimonial, que al no tener la consideración de renta del ahorro, se integrarán dentro de la Base Imponible General
Información Básica Tributaria
Servicio de Información Tributaria telefónica: 901 33 55 33 De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía durante el periodo de renta.
Otra información en www.declaracionderenta.es
Solicitud de Borrador de Declaración y Datos Fiscales
del ejercicio 2008
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Es la cantidad económica que el impuesto no somete a tributación por entender que es el importe mínimo para atendera las necesidades vitales del contribuyente. Esta cantidad no reduce la base imponible tal y como ocurría con la normativa anterior, sino que se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose técnicamente a tipo cero, con lo que se consigue que todos tengan el mismo ahorro fiscal con independencia del nivel de renta.
Existen cuatro tipos de mínimos (actualizados para renta 2008) que habrá que sumar para determinar el mínimo personal y familiar y que son:
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Tags: ascendiente, descendiente, invalidez, minimo familiar, minimo personal, minusvalía, pensiones
discapacidad, gran invalidez, hijos, minimo familiar, minimo personal | Eduardo | 1 febrero, 2009 14:24 | Comments (34)
Muchas veces las cosas no funcionan como debieran, y para intentar arreglarlo podemos usar una poderasa herramienta: la queja. Para los que sufran una injusticia tributaria por parte de la Agencia Tributaria existe un organismo llamado Consejo para la Defensa del Contribuyente que ayuda a poner las cosas en su sitio. Para los que estén interesados en presentar una queja o una sugerencia lo pueden realizar desde esta página: Seguir leyendo »
El gobierno ha aprobado un real decreto por el que se rebaja en dos puntos el importe de las retenciones de aquellos trabajadores que soporten el pago correspondiente a la compra o rehabilitación de una vivienda que tenga el carácter habitual en los términos previstos en el impuesto sobre la renta a las personas físicas y además sus ingresos del trabajo totales (aunque correspondan aún más de un pagador) no superen la cantidad de 33.007,20 € anuales. Seguir leyendo »
La ley de acompañamiento a los presupuestos generales del Estado para 2008 (LEY 4/2008, de 23 de diciembre, boe 25/12/2008) ha regulado la desaparición del gravamen del impuesto de patrimonio. El impuesto de patrimonio estaba vigente en España desde hacía 31 años y suponía para las comunidades autónomas (era un tributo cedido) un porcentaje pequeño de recaudación, dado que su mayor importancia era de control de patrimonios. Lo cierto es que ha venido finalmente a ser un tributo obsoleto que puede ser suplido con las modernas técnicas tributarias de las que se sirve la Agencia Tributaria, especialmente las declaraciones informativas de terceros.
Ha desaparecido igualmente la obligación de presentar el impuesto (bien podría haber ocurrido que hubiera que presentar el modelo con cuota cero) al haberse derogado la casi totalidad de artículos que regulaban la gestión del impuesto. (artículos 36, 37 y 38).
La exención es aplicable desde el día 01 de enero de 2008 por lo que ya no habrá de presentarse nunca más este impuesto.
Si la proxima declaración de renta te va a suponer un importante desembolso tal vez te pueda interesar saber que reducen la base imponible general las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social:
- Planes de pensiones
- Mutualidades de previsión social
- Planes de previsión asegurados
- Planes de previsión social empresarial
- Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia
La base se puede reducir tanto con las aportaciones del contribuyente como con las contribuciones del promotor imputadas al mismo en concepto de rendimientos del trabajo. Seguir leyendo »
Si no puedes esperar a que salga el programa padre para la renta de 2008, aquí tienes disponible el simulador de la renta 2008 para que hagas los últimos cálculos para cerrar bien el año.
El simulador calcula el resultado de la declaración en función de los datos que introduzcamos, con lo que nos servirá como herramienta de planifiacion a la hora de calcular si nos interesa amortizar hipoteca de forma anticipada o aportar capital a planes de pesiones o sistemas alternativos con objeto de rebajar nuestra factura fiscal. Una buena herramienta para la planificación que debemos de usar antes de fin de año si queremos influir en la factura fiscal.
Acceso directo al simulador de renta