Cambios para la renta 2010

Este año la declaración de la renta nos trae varias novedades que debemos de conocer antes de ponernos manos a la obra y que sin ánimo exaustivo son:

OBLIGACIÓN DE DECLARAR. En cuanto a la obligación de declarar sea modificado el importe a partir del cual una persona que tiene más de un parador ha de declarar. Si el año pasado ese límite era de 11.200 € a partir del uno de enero de 2010 se baja a 10.200 €. En este momento es muy importante recordar que el concepto de pagador engloba a todo aquel que satisfaga rentas sujetas al impuesto, por lo tanto, las ayudas, subsidios y prestaciones percibidas de la administración pública (desempleo, paro, pensiones) constituyen una segunda renta, y han de sumarse a las restantes a la hora de cuantificar este importe. Un ejemplo habitual es la persona que se jubila y que percibe de su empresa durante una parte del año los importes correspondientes a su salario y en el mismo ejercicio percibe de la seguridad social la tensión a la que tiene derecho por su jubilación. En este caso estaríamos en un claro supuesto de los que hemos mencionado existiendo dos pagadores y por tanto la obligación de declarar si la suma de los mismos supera los 10.200 € para la renta de 2010.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: Por lo que respecta a los rendimientos del trabajo destacar que el límite de exención de las prestaciones correspondientes al desempleo que ha sido cobradas en su modalidad de pago único pasan de los 12.020 € a los 15.500 €, con lo cual no tributarán hasta esta última cantidad las prestaciones cobradas en esa modalidad de pago único, no así a las cantidades que hayan podido ser percibidas con anterioridad a este pago único que seguirán tributando como rendimiento del trabajo.

RESTRICCIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LOS 400,00 €. Cabe recordar que desde el día uno de enero de 2010 se modificó notablemente la deducción de los 400 € anuales:

  • Dicha deducción se mantiene para aquellos que obteniendo rentas del trabajo o de actividades económicas sus bases imponibles sean iguales o inferiores a 8000 € anuales.
  • Entre esta cantidad y 12.000 € de base imponible la deducción se calculará reduciendo esos 400 € menos el resultado de multiplicar 0,1 por la diferencia entre dicha base y los 8000 € anuales antes señalados.
  • Los contribuyentes que superen los 12.000 € de base imponible no tendrán derecho a esta deducción.

REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO. Desde el año 2009 y hasta el año 2011 (ambos incluisve) se puede disfrutar de una reducción de una quinta parte (20 %) del rendimiento neto de las antividades profesionales y empresariales siempre y cuando se tenga al menos un trabajador, no se haya minorado la plantilla, la facturación (importe de la cifra de negocio) sea informerio a 5 millones de euros y la plantilla de trabajadores sea inferior a 25 personas (promediado). Es esta una deducción muy bien acogida y que supone un importante ahorro fiscal para muchas pymes.

SUBIDA DE TIPOS DE RETENCIÓN. El tipo correspondiente a los rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario pasan del 18 al 19%.

AUMENTO DE LA TRIBUTACIÓN DEL CAPITAL MOBILIARIO. Para los rendimientos del capital mobiliario (interese de cuantas bancarias, plazo fijo, etc) el tipo (porcentaje) de tribuación este año se articula mendiante la aplicación una escala a la base imponible del ahorro que va al 19% hasta los primeros 6000 euros al 21% los restantes. Por ejemplo, una persona que haya cobrado 7000 euros por un plazo fijo a 3 meses y con vencimiento en el 2010 tributará por la primera parte de la escala: ((6000 * 19)/100) 1140 euros. y por la segunda ((1000 *21)/100): 210 euros; lo que suma 1350 euros.

54 comentarios a “Cambios para la renta 2010”

  1. RAQUEL dice:

    LAS PENSIONES QUE SE RECIBEN POR LOS HIJOS SE TIENEN QUE DECLARAR?

  2. Piragua dice:

    La deducción por adquisición de vivienda es del 15 por ciento, repartido en 7,5 estatal y 7,5 autonómica. Si yo gano al año unos 30.000 euros ¿sólo tengo derecho a la parte estatal?

  3. Gloria dice:

    Yo quiero modificar el campo 900 en el borrador para incluir las deducciones por autonomía pero no sé como hacerlo, cuando entro en la opción de modificar el borrador sale sólo hasta la casilla setecientos y pico ¿alguien me puede ayudar? Gracias

  4. Gracia dice:

    Hola! A mí me corresponde la deducción de los 400, pero no sé dónde tengo que ponerla…

    • Antonio dice:

      Si realmente te corresponde, casilla 735. Salu2.

    • Antonio dice:

      RESTRICCIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LOS 400,00 €. Cabe recordar que desde el día uno de enero de 2010 se modificó notablemente la deducción de los 400 € anuales:

      •Dicha deducción se mantiene para aquellos que obteniendo rentas del trabajo o de actividades económicas sus bases imponibles sean iguales o inferiores a 8000 € anuales.
      •Entre esta cantidad y 12.000 € de base imponible la deducción se calculará reduciendo esos 400 € menos el resultado de multiplicar 0,1 por la diferencia entre dicha base y los 8000 € anuales antes señalados.
      •Los contribuyentes que superen los 12.000 € de base imponible no tendrán derecho a esta deducción.

  5. Angel dice:

    el segundo día que se podía solicitar el borrador lo solicité y todavía no me ha llegado, siguen diciendo que mi solicitud se está tramitando. teniendo en cuenta que el año pasado no declaré, ¿es esto normal?

  6. patrik dice:

    soy estudiante extranjero vivo en espania no tengo permiso de trabajo, pero me gusta comprar acciones en la bolsa, quiero saber si tengo que pagar el 19 por ciento sobre rendemiento de capital mobilario?

    • Chema dice:

      Que no tengas permiso de trabajo no tiene nada que ver para poder comprar acciones en la bolsa.
      El pago del 19% lo realizas si tienes fijada legalmente tu residencia en España. Si no es así es como si hicieras la inversión desde tu pais por lo que tendrás que pagar el impuesto que se aplique en la Hacienda de tu pais.

  7. Maria dice:

    Hola:

    Tengos dudas con mi declaracion, estoy en paro, vivo sola con un niño menor de 3 años y cobre los 2.500,00 €. Me da miedo que me de a pagar. Que creeis? espero vuestra contestacion.
    Gracias.

  8. Sandra dice:

    Hice la declaracion en Abril, me salio a devolver y todavia no me han ingresado nada me podeis decir cuales son los pasos para mirar como va la declaracion si sigue en tramite o q? esk no se donde mirar gracias.

  9. Mariloli dice:

    Hola!!!, yo confirme el borrador el dia 5 y aun sigo esperando,cuando lo consulto ahora me aparece…..Su solicitud de Borrador de declaración ha sido tramitada.

    Esta comunicación tiene efectos meramente informativos.
    Alguien podria informarme de que significa esto???, q significa la ultima frase de que esta comunicacion tiene efectos meramente informativos???,esta frase me asusta nunca antes la habia visto, yoconsulto con la referencia,graciasssss.

    • ito dice:

      creo que no van a poder facilitarte el borrador y en su defecto te enviaran los datos fiscales.( asi me a ocurrido a mi en varias ocasiones con varias declaraciones)

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