Novedades en la Gestión de la Renta 2015
Borrador.
- Este año los contribuyentes que, además de las rentas a que se refiere el artículo 98.1 de la Ley del IRPF, hayan obtenido durante el ejercicio rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas, podrán obtener su borrador de declaración.
- Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 490 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS.
- También se podrá seguir accediendo al borrador o a los datos fiscales directamente, a través el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificados electrónicos reconocidos y mediante el sistema Cl@ve. • En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia.
- Los contribuyentes, una vez hayan obtenido el número de referencia, podrán acceder a su borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo y confirmarlo.
Autoliquidación
- Los contribuyentes que realicen actividades económicas deberán necesariamente cumplimentar sus declaraciones a través del programa de ayuda (PADRE).
- Asimismo como en la anterior campaña para presentar la autoliquidación, por vía electrónica a través de Internet cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sin domiciliación bancaria) los contribuyentes podrán utilizar además del número de referencia, el sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos o el sistema Cl@ve.
- Se mantiene la posibilidad de presentación de las declaraciones en papel impreso obtenido a través del programa PADRE o a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, si bien en esta campaña para la impresión a través del programa PADRE desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario disponer de conexión a Internet.
Pago
Se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad) o por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 7 de noviembre de 2016, inclusive, mediante el modelo 102.
Su declaracion esta siendo comprobada
Desde el lunes… a 21 de diciembre y nada de nada esto es desesperante acaba el año y seguimos essperando!!!