Novedades en la exenciones de la renta 2013
Desde el día 01 de enero de 2013, desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE ), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE, así como premios análogosen otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe. Por lo cual si nos toca la lotería, tambien le toca a Hacienda.
Se amplia el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se deroga la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF, según la cual se podía imputar en cada uno de los períodos impositivos en los que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Desde 1-1-2013 queda exenta la modalidad de prestación de desempleo cualquiera que sea su importe, siempre que se perciba en su modalidad de pago único y siempre que los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, o cuando pretendan establecerse como trabajadores autónomos y desde el 1 de enero de 2013, pueden ser también beneficiarios de esta prestación los desempleados menores de treinta años, cuando destinen el 100 por 100 de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. No obstante, y esto es muy importante, si realizan una actividad por cuenta ajena la misma deberá mantenerse durante 18 meses.
En todos los casos, para consolidar definitivamente el derecho a la exención, es preciso que la situación se mantenga durante el plazo de 5 años, esto es, que se mantenga la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o se mantenga la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
Por último, desde este año, desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales, que se les sigue aplicando al resto de sociedades de capital
Hola Bienvenidos de nuevo otro año mas a la pagina de los lamentos por saber de nuestra «loteria» en la declaracion de este año. Yo ya empiezo con dudas, alguien sabe decirme como tributa «La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.», fue una ayuda al alquiler que recibí en el ejercicio 2013. Saludos a todos!