Mínimo personal y familiar

Es la cantidad económica que el impuesto no somete a tributación por entender que es el importe mínimo para atendera las necesidades vitales del contribuyente. Esta cantidad no reduce la base imponible tal y como ocurría con la normativa anterior, sino que se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose técnicamente a tipo cero, con lo que se consigue que todos tengan el mismo ahorro fiscal con independencia del nivel de renta.

 

Existen cuatro tipos de mínimos (actualizados para renta 2008) que habrá que sumar para determinar el mínimo personal y familiar y que son:

 MINIMO DEL CONTRIBUYENTE:

 

 

Es una cantidad fija en la renta 2008 por cada contribuyente en 5151 euros con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta.

 

Esta cantidad se incremente en 918 euros para los mayores de 65 años y menores de 75 años y en 1122 euros para los que superen esta última edad.

 

 En declaración conjunta de unidades familiares, los hijos no dan derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho al mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuyente anteriormente comentado, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.

 

MINIMO POR DESCENDIENTE:

Es una cantidad fija por cada descendiente con derecho en función del número de éstos y de la edad de los mismos.  Para la Renta 2008: cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda se incrementa en 2.244 euros anuales. CUANTÍA: 

  • 1.836 euros anuales por el primero.
  • 2.040 euros anuales por el segundo.
  • 3.672 euros anuales por el tercero.
  • 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

 Requisitos:

 

  1. Que se trate de descendientes menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad cuando el descendiente sea discapacitado y se acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100). Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. 
  2. Que convivan con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. 
  3. Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros (esta cantidad no ha cambiado con respecto al año pasado), excluidas las exentas. 
  4. Que no  presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes). 
  5. NOVEDAD RENTA 2008: 

Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, sus padres pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de los padres puede aplicar el mínimo por descendientes. 

Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, éstos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.

 

MINIMO POR ASCENDIENTE: 

 

Es una cantidad fija por cada ascendiente (padre, abuelo, bisabuelo) con derecho en función de la edad de los mismos.  CUANTÍA: Son 918 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad y 1.122 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

Requisitos: 

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
  • Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Si el ascendiente fallece en el año no genera derecho al mínimo por ascendiente.
  •  Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2008 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. 

MINIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES 

Es una cantidad fija por cada uno de los grupos señalados en función del grado de discapacidad y de su dependencia de terceros o movilidad reducida.  Las cuantías son las siguientes:

 

  • 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. La cantidad señalada se incrementan en 2270 euros cuando se acredite la necesidad de la ayuda por terceras personas o la movilidad reducida. 
  • 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 más otros 2270 euros por gastos de asistencia. 

Hay que tener en cuanta que la normativa del impuesto considera discapacitadas a aquellas personas con un 33% o más de minusvalía.  Este grado de minusvalía se le presume a los perceptores de pensiones del sistema público por incapacidad permanente total.  Tanto el grado de minusvalía como la dependencia de terceras personas se debe acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas

 

Otras circunstancias a tener en cuenta:

  1. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre)
  2. La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo
  3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  4. No procederá la aplicación de estas reducciones cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

34 comentarios a “Mínimo personal y familiar”

  1. vicktor dice:

    Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria

    Alguien sabe lo que tarda una vez te aparece este mensaje?

    Gracias

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