Exención por utilización del transporte público

Aparece una nueva posibilidad de renta exenta, que como los vales de comida, ofrece ventajas fiscales y sociales para las empresas que proporcionen a sus empleados los nuevos sistemas de cheque de transporte.

El nuevo beneficio permite a las empresas entregar a sus trabajadores cheques de transporte sin que éstos tengan que tributar en su declaración de renta por estas cantidades (quedan exentas). Para acogerse a este beneficio fiscal han de cumplirse determinados requisitos que vienen detallados en el real decreto 1788/2010 por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sociedades y renta de personas no residentes. Esos requisitos son los siguientes:

  • La entrega de estas cantidades habrá de realizarse mediante medios electrónicos de pago como son los bonos de transporte. Éste tipo de medio fomentará las tarjetas prepago recargables.
  • Las cantidades entregadas no podrán exceder de 1500 € anuales ni 136,36 € mensuales por cada trabajador.
  • Las tarjetas no se podrán transmitirse ni serán reembolsables, debiendo estar numeradas. Es obligación de la empresa conservar una relación detallada de las tarjetas utilizadas por cada uno de sus trabajadores.
  • Si la empresa paga por encima de esas cantidades, el exceso será considerado como rendimiento en especie.
  • Se excluyen de la calificación como transporte público los taxis, así como otro tipo de transportes alternativos como los alquileres de bicicletas u otros vehículos.

Sin duda esta nueva exención es una buena noticia para aquellas personas que tengan que utilizar habitualmente medios de transporte públicos para llegar a su puesto de trabajo sin que la compensación que les pagan las empresas por este gasto tengan que tributar en la declaración de la renta.

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