Este año la declaración de la renta nos trae varias novedades que debemos de conocer antes de ponernos manos a la obra y que sin ánimo exaustivo son:
OBLIGACIÓN DE DECLARAR. En cuanto a la obligación de declarar sea modificado el importe a partir del cual una persona que tiene más de un parador ha de declarar. Si el año pasado ese límite era de 11.200 € a partir del uno de enero de 2010 se baja a Read more »
Tags: declaración de la renta, deducción, desempleo, exención, ibi, pensiones, rendimientos del trabajo, renta 2010
actividades empresariales, actividades profesionales, ahorro, alquiler, deducción 400 euros, desempleo, rendimientos del trabajo, rentas exentas, retenciones, sueldos | Eduardo | 15 marzo, 2011 00:22 | Comments (54)
Aparece una nueva posibilidad de renta exenta, que como los vales de comida, ofrece ventajas fiscales y sociales para las empresas que proporcionen a sus empleados los nuevos sistemas de cheque de transporte.
El nuevo beneficio permite a las empresas entregar a sus trabajadores cheques de transporte sin que éstos tengan que tributar en su declaración de renta por estas cantidades (quedan exentas). Para acogerse a este beneficio fiscal han de cumplirse determinados requisitos que vienen detallados en el real decreto 1788/2010 por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sociedades y renta de personas no residentes. Esos requisitos son los siguientes: Read more »
Hacienda no puede embargar a nadie la totalidad de un sueldo o una pensión. Cuando hemos tenido un malentendido con la administracion tributaria y nos quieren cobrar quitándo la deuda de nuestros salarios o pensiones la Agencia Tributaria tiene que ajustarse a unos máximos mensuales que varían en función del sueldo que se cobre. Read more »
El gobierno ha aprobado un real decreto por el que se rebaja en dos puntos el importe de las retenciones de aquellos trabajadores que soporten el pago correspondiente a la compra o rehabilitación de una vivienda que tenga el carácter habitual en los términos previstos en el impuesto sobre la renta a las personas físicas y además sus ingresos del trabajo totales (aunque correspondan aún más de un pagador) no superen la cantidad de 33.007,20 € anuales. Read more »
Son pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista «cerrada», es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.
Los gastos que se premiten expresamente deducir son los siguientes:
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Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
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Las detracciones por derechos pasivos.
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Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
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Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
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Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco). Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
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Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.