La ultima memoria disponible de la Agencia Tributaria en su página web data del año 2022 y presenta un panorama detallado de las actividades, logros y desafíos de la entidad durante el año. La Agencia Tributaria, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene como misión principal la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como la gestión de recursos de otras Administraciones Públicas. A continuación, se resume el contenido de la memoria en varios apartados clave. Read more »
Como siempre la Agencia Tributaria nos ofrece facilidades para la conformiación del borrador de la declaracion de la renta y este año no podía ser menos. Entre otros sistemas se nos ofrece la confirmación del borrador por SMS y según hemos sabido el número para confirmar el borrador este año ha variado el inicialmente previsto. Read more »
El día 01 de abril comienza el plazo para confirmar el borrador de la declaración de renta. El plazo terminará como cada año a finales de junio. Hacienda emite cada año un número mayo de borradores que el año anterior.
Los borradores pueden ser confirmados por varias vías en función de su resultado, a saber:
VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR |
Tipo de borrador que puede utilizar esta vía |
Por Internet |
www.agenciatributaria.es |
TODOS, tanto si es a devolver como a ingresar. |
Por teléfono (VRU) Servicio automático |
901 12 12
24 (24 horas) |
Sólo a devolver |
Por SMS |
Mensaje al
5025. Renta(espacio) número de justificante del borrador
(espacio) NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se
añade un espacio y el NIF del cónyuge |
Sólo borradores a devolver |
Por teléfono (operador) |
901 200
345. De 9 a 21 horas, de lunes a viernes |
A devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago). |
Por banca electrónica y banca telefónica |
|
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
En cajeros automáticos |
De las
entidades financieras que presten este servicio |
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
En las oficinas de las entidades financieras
colaboradoras |
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A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
Personalmente, en las oficinas de la Agencia
Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades
Autónomas |
|
A devolver y a ingresar domiciliando el pago) |