La regla general es que están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que tuvieron su residencia fiscal en España en el año 2007. No obstante, y como excepción a esa regla general podrán no hacer la declaración aquellas personas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
- El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.
- RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres coneptos, de 1.000 € brutos anuales.
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante lo anterior, deberán presentar declaración aquellas personas que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Estos límites son iguales en tributación individual y conjunta. Si se supera cualquiera de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.
La Ley 35/2006 ha modificado los porcentajes de deducción por adquisición de vivienda a la baja con respecto a la normativa anterior, ya que ha suprimido los porcentajes incrementados que se disfrutaban durante los dos primeros años.
Ahora el porcentaje general está fijado en el 15% (con o sin financiación ajena), sin ningún incremento en los dos primeros años, salvo que la normativa autonómica mejore dicha deducción.
No obstante, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, podrán aplicar compensaciones fiscales que se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando se obtienen rendimientos del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda ¿Cómo se aplica la reducción establecida? La reducción del cincuenta por ciento o en su caso del cien por cien, se calcula sobre el rendimiento neto de cada inmueble destinado a vivienda y calculado según el artículo 23, apartado 1 de la Ley 35/2006 del IRPF.
La reducción será de aplicación tanto en los rendimientos positivos como en los negativos, no obstante cuando se trate de rendimientos negativos no resultará de aplicación el incremento de reducción al 100 por ciento, debiendo siempre aplicarse el 50 por ciento, en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.
Información Tributaria Básica
Servicio Telefónico de Información Tributaria 901 33 55 33
De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía hasta las 21 horas, desde el 21 de abril a 30 de junio de 2008.
Solicitud del Borrador de Declaración y Datos Fiscales
- Por Internet. www.agenciatributaria.es
- Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
- Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
Desde el 3 de marzo hasta el 23 de junio de 2008
Consulta on-line de Datos Fiscales de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Por Internet. www.agenciatributaria.es
Desde el 15 de marzo de 2008 hasta el 3 de marzo de 2009
Solicitud de Cita Previa para rectificar Borrador de Declaración
- Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008
- Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008)
- Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
Rectificación del Borrador de Declaración
- Por Internet. www.agenciatributaria.es
- Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008
Confirmación del Borrador de Declaración
- Por Internet. www.agenciatributaria.es
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- Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
- Por SMS desde el móvil enviando mensaje al 5025
- Por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio
- Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
Nota: la confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta marzo de 2009 para declaraciones fuera de plazo.
Consulta de Domiciliación del Ingreso
- Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril de 2008
Programa de Ayuda Renta 2007
- Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del programa desde el 1 de abril de 2008
- Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.
Solicitud de Cita Previa para Confeccionar la Declaración de Renta 2007
- Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
- Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
- Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas),desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
Presentación de la Declaración de Renta 2007
- Por Internet. www.agenciatributaria.es
- Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria
Desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
Nota: la presentación seguirá disponible por Internet hasta junio de 2012 para declaraciones fuera de plazo.
Consulta de las deudas que puedan afectar a la Tramitación de la Devolución
- Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 19 de abril de 2008
Tags: borrador, cita previa, datos fiscales, domiciliación del pago, información tributaria, portal de servicios, rectificación, teléfono
Agencia Tributaria, borrador, casilla 681, cita previa, datos fiscales, renta 2007 | Eduardo | 7 marzo, 2008 17:28 | Comments (9)
El portal de Servicios de Renta 2007 es una herramienta de ayuda para la cumplimientación y presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas residentes en España. Su único objetivo es contribuir a la mejor infomación y correcta presentación del IRPF.
Para ello todos los años la Agencia Tributaria habilita una web accesible desde aquí en la que ya ha empezado a ofrecer servicios para la proxima declaración de renta (ejercicio 2007 que se cumplimenta en 2008). De momento está accesible sólo la petición del borrador dado que la «devolución rápida» dejó de existir con una Ley que entró en vigor el 01 de enero de 2007. No obstante conforme pase el tiempo se habilitarán los servicios tradicionales (programas de ayuda, gestión de borradores, consultas de datos fiscales, etc.
El sistema de prestación de servicios del portal de servicios renta 2007 es el siguiente:
SERVICIO
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CON CERTIFICADO DIGITAL |
SIN CERTIFICADO DIGITAL |
REFERENCIA CARTA O SMS |
CASILLA RENTA 2006 |
Solicitud del Borrador y/o Datos Fiscales a domicilio |
X |
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X |
Suscripción a servicios de alerta SMS |
X |
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Datos fiscales on-line |
X |
X |
X |
Rectificación de Borrador |
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X |
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Consulta de la confirmación de Borrador |
X |
X |
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Consulta íntegra (modelo 100) |
X |
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Consulta de deudas |
X |
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Consulta de domiciliación |
X |
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Los tiempos del sistema de devolución rápida se han terminado con la nueva Ley 35/2006. Y es que Hacienda impuso su criterio según el cual el sistema provocaba demasiada burocracia y daba lugar a errores de interpretación en los contribuyentes, haciendo que muchos de ellos creyeran erroneamente que no debían de presentar la declaración de la renta cuando sí estaban obligados a ello.
No obstante si está disponible el sistema del borrador de la declaración que puede ser solicitado a Hacienda forma sencilla bien a través de Internet (www.agenciatributaria.es) o a través de teléfono.
Si se opta por este último sistema, existen dos alternativas: llamar al 901 12 12 24, una línea de servicio automático que funciona las 24 horas del día, o bien marcar el 901 20 03 45, que está disponible de lunes a viernes, en horario de 9 a 21 horas. En ambos casos, el interesado deberá facilitar el NIF y la casilla 681 de la declaración de Renta de 2006. El plazo para realizar este trámite concluirá el 25 de junio.