La Agencia Tributaria ha editado un completo manual de 594 páginas para explicar el funcionamiento del programa de ayuda para realizar la declaración de renta del ejercicio 2007. Es más que recomendable tenerlo a mano dado que estudia al detalle cada posibilidad que ofrece el programa de ayuda. También dedica un capítulo a la declaración del impuesto sobre el patrimonio, aunque de forma notablemente más reducida que al IRPF. Por último viene muy bien ojear el capítulo referente a la presentación telemática de declaraciones que es cada vez más usado por los contribuyentes.
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Tags: Agencia Tributaria, declaracion de la renta, hacienda, Impuesto sobre patrimonio, manual, presentación telemática, Programas de Ayuda
Agencia Tributaria, internet, manual de ayuda, presentación telemática, Programas de Ayuda, renta 2007 | Eduardo | 8 abril, 2008 17:43 | Comments (13)
Está disponible para su descarga el programa de renta 2007. El Programa de Ayuda a la Declaración de Renta para Renta 2007, versión Windows 95, 98, 2000, Me, XP, NT y 100% compatibles, es un producto informático elaborado por la Agencia Tributaria para facilitar la confección de la declaración del IRPF y del PATRIMONIO a aquellos contribuyentes que lo deseen.
Tiene las siguientes características básicas:
- · ALMACENAMIENTO de los datos para su posterior revisión (máximo 50 declaraciones).
- · EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN de declaraciones del ejercicio 2007 para permitir el intercambio de declaraciones entre ordenadores personales.
- · INCORPORACIÓN DE DATOS PERSONALES de 2006. Esta opción permite recuperar los datos personales de las declaraciones de IRPF 2006.
- · RESUMEN de los resultados de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta según el tipo de tributación: INDIVIDUAL o CONJUNTA.
- · IMPRESIÓN de las declaraciones en una impresora gráfica (láser o inyección de tinta), con una resolución mínima de 300 d.p.i. La declaración impresa incluye el documento de ingreso o devolución y puede ser presentada directamente.
- · GRABACIÓN de la información en un código de puntos impreso en la zona superior de la primera página de la declaración (página 0), que agilizará el procedimiento posterior, especialmente si se trata de declaraciones con derecho A DEVOLUCIÓN.
- · GENERACIÓN de un fichero con la información necesaria para presentar su declaración por vía telemática mediante la opción contemplada para este fin en la página WEB de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es).
- · DESCARGA de un fichero con los datos fiscales, generado a partir de la información que la AEAT posee del contribuyente. Estos datos podrán ser incorporados directamente a su declaración. La descarga del fichero puede realizarse de dos formas:
- – Por medio de una conexión con internet y la existencia de un certificado de firma electrónica admitido por la AEAT (por ejemplo, el expedido por la FNMT).
- – Por medio de una conexión con internet y la inclusión del número de referencia de alguno de los productos fiscales expedidos por la AEAT para el ejercicio 2007 (por ejemplo, el borrador o los datos fiscales recibidos por correo).
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Tags: Agencia Tributaria, datos fiscales, internet, patrimonio, programa de ayuda, programa padre
Agencia Tributaria, internet, programa padre, Programas de Ayuda, renta 2007 | Eduardo | 7 abril, 2008 18:32 | Comments (27)
Están exentos de tributación para la declaración de la renta del 2007 las siguientes percepciones:
- Las prestaciones económicas reconocidas por el sistema de Seguridad Social o por Mutualidades alternativas (está exento el límite máximo reconocido por la Seguridad Social, el resto tributa como rendimiento del trabajo):
- Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
- Prestaciones familiares reguladas en el Cáp. IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que haya sido causa de las mismas, inhabilite completamente al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2007: 6.988,80 euros. LÍMITE: 13.977,60 euros).
- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020 €).
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. Así como también están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2007: 6.988,80 €. LÍMITE: 20.966,40 euros).
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
- No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.
Tags: declaración de la renta, dependencia, haberes pasivos
clases pasivas, dependencia, desempleo, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, iprem, renta 2007, rentas exentas, subvenciones | Eduardo | 3 abril, 2008 10:05 | Comments (2)
Son varias las posibilidades que tenemos cuando recibimos el borrador de la renta, y dependiendo de nuestras circunstancias particulares nos podemos encontrar con los siguientes supuestos
Borrador de la declaración pendiente de confirmar. Este borrador es el que Hacienda remite a aquella persona que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto para que se le mande el borrador. Siempre que, además, no esté en los supeustos que se describen más adelante. El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente. Si el contribuyente observa la falta de algún dato o que exista un dato erróneo deberá rectificarlo si así lo advierte, completando lo que falte o rectificando lo que considere erróneo.
Borrador de declaración «no confirmable«. Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que teniendo derecho a declarar mediante borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta, siendo el resultado de la liquidación del borrador a ingresar.
Este borrador no tiene documento de ingreso o devolución, para evitar que el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de hacer. Este borrador sirve únicamente para informar, salvo quese considere que hay que corregirlo y queel resultado pase a ser a distinto. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador rectificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.
Borrador de declaración «pendiente de rectificar«. La última posibilidad es que la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente rectificado. Por eso, también estos borradores no tienen documento de ingreso o devolución.
El contribuyente debe aportar la información que falta para que el borrador rectificado quede en condiciones de ser confirmado.
Las circunstancias que hacen que Hacienda piense que no puede confeccionar el borrador sin que sea rectificado por el contribuyente son:
- Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
- Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
- Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
- No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
- Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
- Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
- La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años).
- El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
- La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
- Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
- No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.
Una vez que el contribuyente ha rectificado el borrador, se remite un nuevo borrador, que ya si puede ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.
Tags: actividades empresariales, actividades profesionales, borrador, desempleo, hipoteca, maternidad, no confirmable, pendiente de rectificar, téléfonos, unidad familiar, vivienda
actividades profesionales, Agencia Tributaria, devolución, renta 2007, vivienda | Eduardo | 2 abril, 2008 08:31 | Comments (18)
No son pocas las veces que tenemos dudas, y más cuando se trata de impuestos. Hoy vamos a tratar de despejar una duda muy frecuente. ¿Que renta vamos a liquidar en el año 2008? Y la verdad es que es algo lioso el tema pero entre mayo y junio de cada año siempre liquidamos el ejercicio anterior. Esto es, en el año 2008 vamos a liquidar el año 2007; en el año 2007 ya liquidamos el 2006 y así sucesivamente. Por eso en el año 2008 la Agencia Tributaria denomina la campaña de renta como «Renta 2007«.
El motivo es sencillo, cada año fiscal a efectos del IRPF termina el 31 de diciembre de cada año natural. Apartir de dicho momento Hacienda comienza a recibir multitud de datos (tanto en número como en forma) mediante declaraciones informativas que le van a permitir tener una idea bastante clara de cual será nuestra declaración de la renta. Se supone que apartir de finales de marzo los datos del ejercicio anterior están íntegramente en manos de Hacienda, y es en ese momento cuando se pone en marcha la maquinaria de liquidación y recaudación del IRPF.
Se encuentra disponible la consulta de los datos fiscales on-line para su consulta através del portal de servicios de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es). El procedemiento para su consulta es igual que el acceso para la solicitud de borrador que ya explicabamos anteriormente. Los datos facilitados son:
- Datos identificados.
- Rendimiento del trabajo.
- Cotización a Seguridad Social y Mutualidades.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Arrendamientos de inmuebles.
- Aportaciones y contribuciones a planes de previsión social.
- Rendimintos de cuentas bancarias.
- Donaciones y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Prestamos hipotecarios.
- Información catastral sobre bienes inmuebles.
- Participaciones en comunidades de bienes, asociaciones y otros tipos no definidos.
- Enajenaciones de inmuebles.
También está disponible la solicitud de estos datos para su remisión por correos.
Solves ha confirmado en una entrevista al diario EL PAIS que la devolución de los 400 euros será aprobada en el primer Consejo de Ministros que se celebre y tendrá efectos retroactivos a fecha de 01 de enero de este año, por lo que como muy pronto se devolverá el año que viene. La formula elegida para realizar la devolución es la deducción fiscal que se efectuará sobre el rendimiento del trabajo personal. Es decir, queda fuera de la aplicación de esa formula tanto los empresarios y profesionales, como los rentistas. El número de personas que no se beneficiarán de esta medida es casi la mitad de los contribuyentes.
Según un reciente estudio 2.183.903 de personas no podrán acceder a la ayuda por estar en el régimen de autónomos (1.573.309) o ser ahorradores sin rentas salariales (610.594), contribuyentes que han sido excluidos de la deducción.
Por otro lado, otras 6,36 millones de declaraciones tampoco recibirán nada al ser trabajadores que “a fecha de hoy no tienen que declarar por IRPF”, y por lo tanto al no ver sus rentas sometidas a retención no tendrán nada que devolverseles.
Queda ver que deparará el nuevo gobierno a los que tributan como empresarios y profesionales y que según señaló Rodríguez Zapatero se les prestará «un trato equitativo». Recordemos las palabras exactas:
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ACTUALIZACIÓN: Se ha regulado la deducción de los 400 euros. Podemos consultarla en el siguiente enlace: https://www.declaracionderenta.es/blog/como-van-a-devolver-los-400-euros-50.htm
En el supuesto de que una comunidad de propietarios decida arrendar la azotea a una empresa de telefonía movil para la colocación de una antena, estaríamos ante unos ingresos que han de atribuirse a cada uno de los propietarios de inmueble en proporción a su participación en el edificio. El porcentaje de participación en el edificio está generalmente reflejado en la escritura de división horizontal. La comunidad vendrá obligada a expedir una factura (antes hay que darla de alta en el modelo 036) y deberá de comuncar a Hacienda en el modelo 184 la cantidad que le corresponde a cada vecino por esos ingresos «extraordinarios».
De igual forma, las retenciones que la telefónica está obligada a realizar se imputa a cada vecino en la misma proporción que los ingresos