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V3071-19, de 04/11/2019
DESCRIPCION-HECHOS: Se describe en la cuestión planteada.
CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la transmisión de una Administración de Loterías. Read more »
actividades empresariales, actividades profesionales, Agencia Tributaria, ahorro, amortización, deducción por maternidad, deducciones del trabajo, ganancias patrimoniales, pensión alimenticia, pensión compensatoria, plan de pensiones, Renta 2018, Renta 2019 | Eduardo | 21 enero, 2020 10:40 | Comments (0)
La base imponible general se puede ver reducida por varios motivos: Reducción por tributación conjunta; por aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados; por aportaciones a seguros de dependencia; por aportaciones a patrimonios protegidos y sistemas de previsión de discapacitados; por aportaciones a partidos políticos; por aportaciones a mutualidades de deportistas de alto nivel y por último por el pago de pensiones alimenticias (excepto en favor de los hijos) y compensatorias.
Las pensiones compensatorias están concebidas por el código civil como la forma legal de compensar al cónyuge separado que ha visto su situación económica empeorada por razón de la separación o el divorcio (artículo 97 del Código Civil). Las consecuencias fiscales de la fijación judicial o mediante convenio aprobado judicialmente de este tipo de pensiones son las siguientes: El alimentista (el que paga) podrá reducir su base imponible en la cuantía que haya abonado, sin que la misma pueda ser negativa. Para el pensionista (receptor de la pensión) el pago supondrá un rendimiento del trabajo sin retención alguna; lo que le influirá en los límites para estar obligado a realizar la declaración de la renta.
Las pensiones alimenticias (143 del C.C) es la plasmación legal de la obligación de facilitar alimentos a quien legalmente tiene ese derecho por razón de parentesco y con las condiciones establecidas en ese artículo. Las personas obligadas a facilitarse alimento son los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. En todo caso para el perceptor de estas pensiones estamos ante un rendimiento del trabajo plenamente sujeto a tributación y sin retención y para el caso del pagador varía entre si se paga a un hijo, en cuyo caso la pensión no reduce la base imponible general, pero sí se somete a gravamen de forma separada al resto de rendimiento para que la tributación sea más «suave» y la pensión que se paga al resto de las personas señaladas, en cuyo caso sí reducen la base imponible general (no puede llegar a ser negativa y está condicionada a que sea fijada por resolución judicial).
Tags: ascendiente, descendiente, discapacidad, hijos, minusvalía, pensiones, planes de pensiones, reducción, reducciones, retenciones
hijos, pensión alimenticia, pensión compensatoria, reducción, rendimientos del trabajo | Eduardo | 12 junio, 2008 01:06 | Comments (5)