Mínimo personal y familiar
Es la cantidad económica que el impuesto no somete a tributación por entender que es el importe mínimo para atendera las necesidades vitales del contribuyente. Esta cantidad no reduce la base imponible tal y como ocurría con la normativa anterior, sino que se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose técnicamente a tipo cero, con lo que se consigue que todos tengan el mismo ahorro fiscal con independencia del nivel de renta.
Existen cuatro tipos de mínimos (actualizados para renta 2008) que habrá que sumar para determinar el mínimo personal y familiar y que son: