Deducciones autonómicas en materia de discapacidad
Las siguientes CCAA, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado las
siguientes deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad: Read more »
Las siguientes CCAA, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado las
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Es la cantidad económica que el impuesto no somete a tributación por entender que es el importe mínimo para atendera las necesidades vitales del contribuyente. Esta cantidad no reduce la base imponible tal y como ocurría con la normativa anterior, sino que se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose técnicamente a tipo cero, con lo que se consigue que todos tengan el mismo ahorro fiscal con independencia del nivel de renta.
Existen cuatro tipos de mínimos (actualizados para renta 2008) que habrá que sumar para determinar el mínimo personal y familiar y que son:
La polémica que hemos vivido este año con los errores del borrador ha sido debida entre otros factores a que Hacienda no suele tener nuestros datos personales actualizados si estos cambian de un año para otro. Pongamos un ejemplo, si en este año tenemos un hijo y no comunicamos el nacimiento a la Agencia Tributaria, cuando nos remitan el borrador el año que viene nos encontraremos con que el mismo estará mal hecho, porque no podremos “deducir” por la criatura.
Otro problema que se suele plantear es que Hacienda no nos pueden localizar cuando lo necesita. Éste tipo de situaciones suelen pasar con personas que han cambiado de domicilio por circunstancias de trabajo, personales, etc. Lo que ocurre en estas situaciones es que hacienda nos manda cualquier comunicación y las cartas se devuelven. Si el asunto es importante (y resulta algún dinero o derecho en favor de hacienda) lo normal es que la publicación en el boletín oficial del estado surta como notificación, sin que nos hallamos enterado finalmente del asunto.
Para evitarlo podemos (y debemos) usar dos modelos que están previstos para estas situaciones. El primero de ellos es el modelo 030 que sirve para comunicar tanto el cambio de domicilio (a los no empresarios o profesionales) como el cambio de la circunstancias personales (matrimonios, nacimientos, fallecimientos, etc.) de todas las personas.
El segundo modelo es el modelo 036 que sirve para la modificación del domicilio (así como para otro tipo de comunicaciones) de los empresarios y profesionales.
Ambos modelos son de carácter personal, es decir que cada miembro de la unidad familiar deberá presentar un modelo para comunicar por ejemplo el cambio de domicilio. No obstante en caso de matrimonio servirá la presentación de un solo modelo firmado por ambos cónyuges.
MODELO 030 [download#9#image] MODELO 036 [download#10#image]
La base imponible general se puede ver reducida por varios motivos: Reducción por tributación conjunta; por aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados; por aportaciones a seguros de dependencia; por aportaciones a patrimonios protegidos y sistemas de previsión de discapacitados; por aportaciones a partidos políticos; por aportaciones a mutualidades de deportistas de alto nivel y por último por el pago de pensiones alimenticias (excepto en favor de los hijos) y compensatorias.
Las pensiones compensatorias están concebidas por el código civil como la forma legal de compensar al cónyuge separado que ha visto su situación económica empeorada por razón de la separación o el divorcio (artículo 97 del Código Civil). Las consecuencias fiscales de la fijación judicial o mediante convenio aprobado judicialmente de este tipo de pensiones son las siguientes: El alimentista (el que paga) podrá reducir su base imponible en la cuantía que haya abonado, sin que la misma pueda ser negativa. Para el pensionista (receptor de la pensión) el pago supondrá un rendimiento del trabajo sin retención alguna; lo que le influirá en los límites para estar obligado a realizar la declaración de la renta.
Las pensiones alimenticias (143 del C.C) es la plasmación legal de la obligación de facilitar alimentos a quien legalmente tiene ese derecho por razón de parentesco y con las condiciones establecidas en ese artículo. Las personas obligadas a facilitarse alimento son los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. En todo caso para el perceptor de estas pensiones estamos ante un rendimiento del trabajo plenamente sujeto a tributación y sin retención y para el caso del pagador varía entre si se paga a un hijo, en cuyo caso la pensión no reduce la base imponible general, pero sí se somete a gravamen de forma separada al resto de rendimiento para que la tributación sea más «suave» y la pensión que se paga al resto de las personas señaladas, en cuyo caso sí reducen la base imponible general (no puede llegar a ser negativa y está condicionada a que sea fijada por resolución judicial).
Pueden beneficiarse de esta deducción las siguiente personas:
1º Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
2º En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción establecidos en el punto 1º anterior.
3º En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.
El importe máximo será de 1.200 euros que se deducirán de la cuota diferencial. Dicho importe se entiende por cada hijo menor de tres años.
La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. se considerarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.
La deducción habrá de calcularse de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos previstos en el apartado anterior, incluyéndose el mes de nacimiento del hijo y no computándose el del cumplimiento de los tres años.
En el supuesto de existencia de varias personas con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto al mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Se puede solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.
Si una vez efectuados todos los pagos correspondientes a un ejercicio, faltasen pagos hasta completar la deducción a la que tiene derecho, o por el contrario se hubiesen efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto en las casilla señaladas.
Son varios los supestos en los que la normativa fiscal no nos permite la confirmación del borrador. Principalmente son los siguientes: