Category: devolución

Hacienda debe a los contribuyentes 735 millones de euros por el IRPF de 2008

La Agencia Tributaria ha publicado los datos de devolución del IRPF del 2008 a fecha 29 de diciembre de 2009, y esos datos nos llevan a las siguientes conclusiones:

  1. La Agencia Tributaria tiene pendiente de tramitar 586.000 declaraciones de Renta de contribuyentes Read more »

Fechas de la declaración de la renta 2009.

Información Básica Tributaria

Servicio de Información Tributaria telefónica: 901 33 55 33 De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía durante el periodo de renta.

Otra información en www.declaracionderenta.es

Solicitud de Borrador de Declaración y Datos Fiscales
del ejercicio 2008

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Hacienda aumenta la presión recaudatoria

El décifit público está dejando las arcas del estado en números rojos lo que está obligando al Ministerio de Economía a tomar algunas medidas para evitar la falta de liquidez en las cuentas públicas.

Por una parte el Ministerio está autorizando la emisión de nueva deuda pública que ahora deberá de pagarse más cara a la vista del atractivo que muestra la deuda pública alemana y la pérdida de confianza en el mercado internacional de nuestra economía.  Read more »

Qué hacer con el borrador de la renta 2007

Son varias las posibilidades que tenemos cuando recibimos el borrador de la renta, y dependiendo de nuestras circunstancias particulares nos podemos encontrar con los siguientes supuestos

  • Borrador de la declaración pendiente de confirmar. Este borrador es el que Hacienda remite a aquella persona que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto para que se le mande el borrador. Siempre que, además, no esté en los supeustos que se describen más adelante. El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente. Si el contribuyente observa la falta de algún dato o que exista un dato erróneo deberá rectificarlo si así lo advierte, completando lo que falte o rectificando lo que considere erróneo.
  • Borrador de declaración «no confirmable«. Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que teniendo derecho a declarar mediante borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta, siendo el resultado de la liquidación del borrador a ingresar.

    Este borrador no tiene documento de ingreso o devolución, para evitar que  el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de hacer. Este borrador sirve únicamente para informar, salvo quese considere que hay que corregirlo y queel resultado pase a ser a distinto. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador rectificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

  • Borrador de declaración «pendiente de rectificar«. La última posibilidad es que la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente rectificado. Por eso, también estos borradores no tienen documento de ingreso o devolución.

    El contribuyente debe aportar la información que falta para que el borrador rectificado quede en condiciones de ser confirmado.

    Las circunstancias que hacen que Hacienda piense que no puede confeccionar el borrador sin que sea rectificado por el contribuyente son:

    1. Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
    2. Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
    3. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
    4. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
    5. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
    6. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
    7. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años).
    8. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
    9. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
    10. Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
    11. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.

    Una vez que el contribuyente ha rectificado el borrador, se remite un nuevo borrador, que ya si puede ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.

  • La devolución de los 400 euros no la veremos este año.

    Solves ha confirmado en una entrevista al diario EL PAIS que la devolución de los 400 euros será aprobada en el primer Consejo de Ministros que se celebre y tendrá efectos retroactivos a fecha de 01 de enero de este año, por lo que como muy pronto se devolverá el año que viene.   La formula elegida para realizar la devolución es la deducción fiscal que se efectuará sobre el rendimiento del trabajo personal.  Es decir, queda fuera de la aplicación de esa formula tanto los empresarios y profesionales, como los rentistas.  El número de personas que no se beneficiarán de esta medida es casi la mitad de los contribuyentes.  

    Según un reciente estudio 2.183.903 de personas no podrán acceder a la ayuda por estar en el régimen de autónomos (1.573.309) o ser ahorradores sin rentas salariales (610.594), contribuyentes que han sido excluidos de la deducción.

    Por otro lado, otras 6,36 millones de declaraciones tampoco recibirán nada al ser trabajadores que “a fecha de hoy no tienen que declarar por IRPF”, y por lo tanto al no ver sus rentas sometidas a retención no tendrán nada que devolverseles.

    Queda ver que deparará el nuevo gobierno a los que tributan como empresarios y profesionales y que según señaló Rodríguez Zapatero se les prestará «un trato equitativo».  Recordemos las palabras exactas:

    [youtube]http://es.youtube.com/watch?v=8pXiuC3feEU[/youtube]

    ACTUALIZACIÓN: Se ha regulado la deducción de los 400 euros.  Podemos consultarla en el siguiente enlace: https://www.declaracionderenta.es/blog/como-van-a-devolver-los-400-euros-50.htm

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