Son pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista «cerrada», es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.
Los gastos que se premiten expresamente deducir son los siguientes:
-
Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
-
Las detracciones por derechos pasivos.
-
Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
-
Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
-
Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco). Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
-
Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su forma (dinerarias o en especie) que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. De acuerdo con la definición contenida en el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, los rendimientos del trabajo tienen las siguientes características: Read more »
Tags: becas, clases pasivas, compromisos por pensiones, cursos, desempleo, dietas, discapacidad, fondos de pensiones, gastos de viaje, mutualidad, pensiones, plan de pensiones, planes de pensiones, prestaciones por desempleo, promotores, rendimientos del trabajo, sueldos, sueldos y salarios
becas, clases pasivas, compromisos por pensiones, desempleo, dietas, discapacidad, gastos de viaje, gran invalidez, mutualidad, pensiones, plan de pensiones, planes de pensiones, prestaciones por desempleo, rendimientos del trabajo, sueldos y salarios | Eduardo | 14 abril, 2008 14:07 | Comments (48)
Están exentos de tributación para la declaración de la renta del 2007 las siguientes percepciones:
- Las prestaciones económicas reconocidas por el sistema de Seguridad Social o por Mutualidades alternativas (está exento el límite máximo reconocido por la Seguridad Social, el resto tributa como rendimiento del trabajo):
- Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
- Prestaciones familiares reguladas en el Cáp. IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que haya sido causa de las mismas, inhabilite completamente al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2007: 6.988,80 euros. LÍMITE: 13.977,60 euros).
- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020 €).
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. Así como también están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2007: 6.988,80 €. LÍMITE: 20.966,40 euros).
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
- No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.
Tags: declaración de la renta, dependencia, haberes pasivos
clases pasivas, dependencia, desempleo, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, iprem, renta 2007, rentas exentas, subvenciones | Eduardo | 3 abril, 2008 10:05 | Comments (2)