Como siempre la Agencia Tributaria nos ofrece facilidades para la conformiación del borrador de la declaracion de la renta y este año no podía ser menos. Entre otros sistemas se nos ofrece la confirmación del borrador por SMS y según hemos sabido el número para confirmar el borrador este año ha variado el inicialmente previsto. Read more »
La Agencia Tributaria presta todos los años un servicio de confección del borrador de la renta 2009 para la declaración de la renta que viene demostrándose muy útil y que agiliza la complimentación de las obligaciones fisclaes para un gran número de contribuyentes.
Este año no es una excepción Read more »
Al parecer la Agencia Tributaria ha remitido al menos más de ciento cuarenta mil (140.000) borradores con errores. De esos borradores podrían haberse confirmado antes de detectar el error algo más de 2600.
El problema reside Read more »
Los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 que cumplan las condiciones que se detallan, pueden solicitar a la Agencia Tributaria que les remita un borrador de su declaración.
Si una vez recibido dicho borrador, se considera que refleja su situación tributaria a efectos del IRPF
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Información Básica Tributaria
Servicio de Información Tributaria telefónica: 901 33 55 33 De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía durante el periodo de renta.
Otra información en www.declaracionderenta.es
Solicitud de Borrador de Declaración y Datos Fiscales
del ejercicio 2008
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La polémica que hemos vivido este año con los errores del borrador ha sido debida entre otros factores a que Hacienda no suele tener nuestros datos personales actualizados si estos cambian de un año para otro. Pongamos un ejemplo, si en este año tenemos un hijo y no comunicamos el nacimiento a la Agencia Tributaria, cuando nos remitan el borrador el año que viene nos encontraremos con que el mismo estará mal hecho, porque no podremos “deducir” por la criatura.
Otro problema que se suele plantear es que Hacienda no nos pueden localizar cuando lo necesita. Éste tipo de situaciones suelen pasar con personas que han cambiado de domicilio por circunstancias de trabajo, personales, etc. Lo que ocurre en estas situaciones es que hacienda nos manda cualquier comunicación y las cartas se devuelven. Si el asunto es importante (y resulta algún dinero o derecho en favor de hacienda) lo normal es que la publicación en el boletín oficial del estado surta como notificación, sin que nos hallamos enterado finalmente del asunto.
Para evitarlo podemos (y debemos) usar dos modelos que están previstos para estas situaciones. El primero de ellos es el modelo 030 que sirve para comunicar tanto el cambio de domicilio (a los no empresarios o profesionales) como el cambio de la circunstancias personales (matrimonios, nacimientos, fallecimientos, etc.) de todas las personas.
El segundo modelo es el modelo 036 que sirve para la modificación del domicilio (así como para otro tipo de comunicaciones) de los empresarios y profesionales.
Ambos modelos son de carácter personal, es decir que cada miembro de la unidad familiar deberá presentar un modelo para comunicar por ejemplo el cambio de domicilio. No obstante en caso de matrimonio servirá la presentación de un solo modelo firmado por ambos cónyuges.
MODELO 030 [download#9#image] MODELO 036 [download#10#image]
Tags: Agencia Tributaria, datos fiscales, domicilio fiscal, modelo 030, modelo 036
actividades empresariales, actividades profesionales, Agencia Tributaria, borrador, datos fiscales, hijos, modelo 030, modelo 036 | Eduardo | 15 septiembre, 2008 11:55 | Comments (1)
Son varios los supestos en los que la normativa fiscal no nos permite la confirmación del borrador. Principalmente son los siguientes:
- Borrador a ingresar y sin obligación de declarar. Si el contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar, para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar Hacienda le envía un borrador sin posibilidad de confirmarlo.
- El Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el declarante quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.
- Por obtener rendimientos de actividades profesionales de poca cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
- Por tener algún hijo que haya nacido o haya sido adoptado en 2008. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del menor (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
- Por falta de NIF en hijos mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el hijo está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
- Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya percibido en el ejercicio 2008 subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.
Tags: actividades profesionales, borrador, declarar, hijos, hipoteca, nif, prestamos hipotecarios, subvenciones
actividades profesionales, borrador, hijos, subvenciones | Eduardo | 1 abril, 2008 09:00 | Comments (9)
El día 01 de abril comienza el plazo para confirmar el borrador de la declaración de renta. El plazo terminará como cada año a finales de junio. Hacienda emite cada año un número mayo de borradores que el año anterior.
Los borradores pueden ser confirmados por varias vías en función de su resultado, a saber:
VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR |
Tipo de borrador que puede utilizar esta vía |
Por Internet |
www.agenciatributaria.es |
TODOS, tanto si es a devolver como a ingresar. |
Por teléfono (VRU) Servicio automático |
901 12 12
24 (24 horas) |
Sólo a devolver |
Por SMS |
Mensaje al
5025. Renta(espacio) número de justificante del borrador
(espacio) NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se
añade un espacio y el NIF del cónyuge |
Sólo borradores a devolver |
Por teléfono (operador) |
901 200
345. De 9 a 21 horas, de lunes a viernes |
A devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago). |
Por banca electrónica y banca telefónica |
|
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
En cajeros automáticos |
De las
entidades financieras que presten este servicio |
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
En las oficinas de las entidades financieras
colaboradoras |
|
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
Personalmente, en las oficinas de la Agencia
Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades
Autónomas |
|
A devolver y a ingresar domiciliando el pago) |