Casilla 737. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda adquirida antes del 20 de enero de 2006
La normativa anterior del IRPF contemplaba un mejor tratamiento de la adquisción de vivienda habitual en sus dos primeros años, estableciendo unos porcentajes incrementados de deducción. Al haber cambiado dicha situación apartir del 20 de enero de 2006 (ya solo se permite una deducción del 15% salvo en Cataluña que lleva un régimen especial) la Ley contempló compensar de alguna medida a aquellos que realizaron la inversión con las expectativas de una determinada ventaja fiscal que se ve truncada al variarse el sistema.
CUANTÍA:
Dicha compensación está contemplada en la disposición transitoria primera de la Ley 51/2007 y consiste básicamente en la creacion de una deducción cuyo importe viene calculado de la siguiente forma:
- En primer lugar se calcula la deducción (en los tramos estatales y autonómicos) del importe que resultaría de aplicar las normas vigentes a 31 de diciembre de 2006.
- En segundo lugar se calcula la deducción (también en los tramos estatales y autonómicos) del importe que resulta de aplicar la nueva normativa.
- Por último se resta a la primera el importe de la segunda, obteniendo la compensacion aplicable. (Siempre que la cantidad sea positiva).
El importe que se obtiene se restará de la cutoa líquida total después de la deducción por doble imposición internacional. La cantidad así calculada figurará en la casilla 737 de la declaración de la renta.
CONDICIONES:
Los requisitos para que se pueda practicar esta deducción son los siguientes:
- Cuando la vivienda habitual se haya adquirido antes del 20 de enero de 2006 bajo la modalidad de utilización de financiación ajena. Se entiende que existe la financiación ajena cuanto se complen los suguientes requisitos:
- a) Que el importe financiado suponga, al menos, un 50 por 100 del valor de adquisición o de rehabilitación de la vivienda. En caso de reinversión por enajenación de la anterior vivienda habitual, el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
- b) Que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.
- Que se cumplan los requisitos de la norma del IRPF vigente para 2007 para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
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Después de presentar mi declaración de 2007 descubrí que no había incluído la casilla 737. Presenté la reclamación con los papeles correspondientes y ahora, un año después, me contestan diciendo que no solo no me devuelven el importe que me corrresponde sino que tengo que pagar porque hice una ampliación del prestamo hipotecario para reformar la casa y ahora me cuestionan que la ampliación no fuera para la adquisión de la vivienda. Alguien me puede decir si el importe de la reforma se puede incluir también en la deducción de la famosa casilla 737 como adquisición? Muchas gracias.
Yo adquirí la vivienda (con hipoteca) el 2/12/2004 y tengo una duda sobre el requisito para poderme aplicar la deducción o no. Concretamente en la «b) Que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.» si los tres años deben considerarse 2004/2005/2006 al completo (años fiscales) o hasta el 2/12/2007 (de fecha a fecha)
Yo he vendido mi piso por 150.000€,y compre otro por 100.000€,que será mi vivienda habitual,mi pregunta es esa diferencia de 50.000€ tengo que pagar algo a,Hacienda por esa cantidad sobrante al tener yo 75 años de edad
un millón de gracias al que me de la respuesta
YO PASE EL BORRADOR AL PRINCIPIO 4 DE ABRIL, LA HE COBRADO 20 DE OCTUBRE, PENSABA QUE EL RETRASO ERA PORQUE ESTARIAN COMPROBANDO QUE NO TENIA PUESTA LA CASILLA 737, YO COMPRE LA CASA EN SEPT.03, CREO QUE TENGO DERECHO A ESTA CASILLA. ASI QUE HE PASADO POR LA DELEGACION DE MADRID Y HE DEJADO UN ESCRITO, NO SE SI ME CONTESTARAN. SI ALGUIEN ESTA IGUAL QUE CONTACTE. GRACIAS.