La devolución de los 400 euros no la veremos este año.

Solves ha confirmado en una entrevista al diario EL PAIS que la devolución de los 400 euros será aprobada en el primer Consejo de Ministros que se celebre y tendrá efectos retroactivos a fecha de 01 de enero de este año, por lo que como muy pronto se devolverá el año que viene.   La formula elegida para realizar la devolución es la deducción fiscal que se efectuará sobre el rendimiento del trabajo personal.  Es decir, queda fuera de la aplicación de esa formula tanto los empresarios y profesionales, como los rentistas.  El número de personas que no se beneficiarán de esta medida es casi la mitad de los contribuyentes.  

Según un reciente estudio 2.183.903 de personas no podrán acceder a la ayuda por estar en el régimen de autónomos (1.573.309) o ser ahorradores sin rentas salariales (610.594), contribuyentes que han sido excluidos de la deducción.

Por otro lado, otras 6,36 millones de declaraciones tampoco recibirán nada al ser trabajadores que “a fecha de hoy no tienen que declarar por IRPF”, y por lo tanto al no ver sus rentas sometidas a retención no tendrán nada que devolverseles.

Queda ver que deparará el nuevo gobierno a los que tributan como empresarios y profesionales y que según señaló Rodríguez Zapatero se les prestará «un trato equitativo».  Recordemos las palabras exactas:

[youtube]http://es.youtube.com/watch?v=8pXiuC3feEU[/youtube]

ACTUALIZACIÓN: Se ha regulado la deducción de los 400 euros.  Podemos consultarla en el siguiente enlace: https://www.declaracionderenta.es/blog/como-van-a-devolver-los-400-euros-50.htm

Arrendamiento de azotea para colocación de antena para moviles

En el supuesto de que una comunidad de propietarios decida arrendar la azotea a una empresa de telefonía movil para la colocación de una antena, estaríamos ante unos ingresos que han de atribuirse a cada uno de los propietarios de inmueble en proporción a su participación en el edificio.  El porcentaje de participación en el edificio está generalmente reflejado en la escritura de división horizontal.   La comunidad vendrá obligada a expedir una factura (antes hay que darla de alta en el modelo 036) y deberá de comuncar a Hacienda en el modelo 184 la cantidad que le corresponde a cada vecino por esos ingresos «extraordinarios».

De igual forma, las retenciones que la telefónica está obligada a realizar se imputa a cada vecino en la misma proporción que los ingresos

Personas que tienen que hacer la renta 2007

La regla general es que están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que tuvieron su residencia fiscal en España en el año 2007. No obstante, y como excepción a esa regla general podrán no hacer la declaración aquellas personas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

  1. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
    1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
      • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
    2. El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
      • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  2. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.
  3. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres coneptos, de 1.000 € brutos anuales.

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante lo anterior, deberán presentar declaración aquellas personas que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Estos límites son iguales en tributación individual y conjunta. Si se supera cualquiera de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.

Nuevos porcentajes de deducción por inversión en vivienda.

deducción por viviendaLa Ley 35/2006 ha modificado los porcentajes de deducción por adquisición de vivienda a la baja con respecto a la normativa anterior, ya que ha suprimido los porcentajes  incrementados que se disfrutaban durante los dos primeros años.

Ahora el porcentaje general está fijado en el 15% (con o sin financiación ajena), sin ningún incremento en los dos primeros años, salvo que la normativa autonómica mejore dicha deducción.

No obstante, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, podrán aplicar compensaciones fiscales que se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Reducción en el arrendamiento de vivienda

Cuando se obtienen rendimientos del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda ¿Cómo se aplica la reducción establecida?  La reducción del cincuenta por ciento o en su caso del cien por cien, se calcula sobre el rendimiento neto de cada inmueble destinado a vivienda y calculado según el artículo 23, apartado 1 de la Ley 35/2006 del IRPF.

La reducción será de aplicación tanto en los rendimientos positivos como en los negativos, no obstante cuando se trate de rendimientos negativos no resultará de aplicación el incremento de reducción al 100 por ciento, debiendo siempre aplicarse el 50 por ciento, en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.

Fechas y téléfonos de la declaración de renta 2007

Información Tributaria Básica

Servicio Telefónico de Información Tributaria 901 33 55 33
De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía hasta las 21 horas, desde el 21 de abril a 30 de junio de 2008.

Solicitud del Borrador de Declaración y Datos Fiscales

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria

Desde el 3 de marzo hasta el 23 de junio de 2008

Consulta on-line de Datos Fiscales de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es

Desde el 15 de marzo de 2008 hasta el 3 de marzo de 2009

Solicitud de Cita Previa para rectificar Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008)
  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008

Rectificación del Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008

Confirmación del Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Por SMS desde el móvil enviando mensaje al 5025
  • Por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio
  • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
Nota: la confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta marzo de 2009 para declaraciones fuera de plazo.

Consulta de Domiciliación del Ingreso

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril de 2008

Programa de Ayuda Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del programa desde el 1 de abril de 2008
  • Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.

Solicitud de Cita Previa para Confeccionar la Declaración de Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas),desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008

Presentación de la Declaración de Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria

Desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
Nota: la presentación seguirá disponible por Internet hasta junio de 2012 para declaraciones fuera de plazo.

Consulta de las deudas que puedan afectar a la Tramitación de la Devolución

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 19 de abril de 2008

¿Quién está obligado a presentar el impuesto sobre el patrimonio?

Este año estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las siguientes personas:

  1. Los contribuyentes sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior al mínimo exento (la base imponible se reducirá en este caso, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la C.A. no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros)  que procediere, o en todo caso cuando aún no superándose el mínimo exento, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 601.012,10 euros.Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto, por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.En el supuesto de obligación personal, el impuesto se exigirá por la totalidad del patrimonio neto del sujeto pasivo con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
  2. Los contribuyentes sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto, exigiéndose el impuesto en este supuesto por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

A esta misma obligación real de contribuir quedarán sujetas las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, hayan optado por tributar en este impuesto por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Portal de Servicios RENTA 2007

renta 2007El portal de Servicios de Renta 2007 es una herramienta de ayuda para la cumplimientación y presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas residentes en España.  Su único objetivo es contribuir a la mejor infomación y correcta presentación del IRPF.

Para ello todos los años la Agencia Tributaria habilita una web accesible desde aquí en la que ya ha empezado a ofrecer servicios para la proxima declaración de renta (ejercicio 2007 que se cumplimenta en 2008).  De momento está accesible sólo la petición del borrador dado que la «devolución rápida» dejó de existir con una Ley que entró en vigor el 01 de enero de 2007. No obstante conforme pase el tiempo se habilitarán los servicios tradicionales (programas de ayuda, gestión de borradores, consultas de datos fiscales, etc.

El sistema de prestación de servicios del portal de servicios renta 2007 es el siguiente:

SERVICIO

CON CERTIFICADO DIGITAL SIN CERTIFICADO DIGITAL
REFERENCIA CARTA O SMS CASILLA RENTA 2006

Solicitud del Borrador y/o Datos Fiscales a domicilio
X   X

Suscripción a servicios de alerta SMS
X    

Datos fiscales on-line
X X X

Rectificación de Borrador
X X  

Consulta de la confirmación de Borrador
X X  

Consulta íntegra (modelo 100)
X    

Consulta de deudas
X    

Consulta de domiciliación
X    

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