Nuevos modelos 130 y 131 de pagos a cuenta de la declaración de la renta

400 euros

 

Hacienda ha confeccionado y puesto a disposición de todos los profesionales y empresarios unos nuevos modelos de para la confección y realización de los pagos a cuenta de la declaración de la renta tanto de empresarios en el sistema de módulos (modelo 131), como de empresarios en el sistema de estimación directa simplificada y normal (modelo 130).   El motivo de dicha modificación era que había que adaptarlos antes del día uno de julio para que se contemplara la deducción de los cuatrocientos euros a la hora de aplicar la nueva deducción por parte de los empresarios y profesionales.

El sustento legal para dicha modificación está en la Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo curioso del asunto es que los modelos estaban colgados en la página web de Hacienda antes de que saliera la Orden que los regula ¿premonición?.

La descarga de los modelos se pueden hacer desde aquí:

MODELO 130

[download#6#image]

MODELO 131

[download#7#image]

Programa INFORMA, información tributaria on-line

informa aeatLa Agencia Tributaria tiene una base de datos pública para que cualquier contribuyente pueda conocer cuales son los criterios que la administración sigue para interpretar una determinada norma fiscal.  El nombre de dicha base de datos tributaria es INFORMA, y es totalmente gratuita.  Dicha base de datos puede consultada desde aquí.

Para ello tendremos que elegir entre cinco formas de búsqueda:

  1. Busqueda por títulos y capítulos. Nos va llevando por un sistema de «arbol-tesauro» a los datos que nos interesan.  Por ejemplo si estamos interesados en conocer el concepto de vivienda para aplicar la deducción por adaquisición de vivienda tendríamos que hacer este recorrido: marcar esta casilla, y presionar aceptar, seguidamente marcaríamos: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006 —>  DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL —–>  ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN —–>  126864-VIVIENDA HABITUAL: CONCEPTO.   En este punto ya tendríamos la respuesta.
  2. La segunda posibilidad es busqueda por texto libre.   La busqueda equivale a tener unas comillas puestas, por lo que no podemos pretender buscar como en google. Por ejemplo no podemos poner «deducción por vivienda» por que el resultado será 0; sin embargo si podemos poner «vivienda» e ir seleccionando en los resultados.
  3. El acceso por número de referencia es el más simple y drecto, pero requiere que sepamos de antemano el número de una consulta conreta. Por ejemplo, en el primer caso el número es el 126864.
  4. Por último marcando la opción novedades nos muestra las últimas preguntas que se han añadido a la base de datos.

Pensión alimenticia y pensión compensatoria: Efectos en el IRPF

La base imponible general se puede ver reducida por varios motivos: Reducción por tributación conjunta; por aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados; por aportaciones a seguros de dependencia; por aportaciones a patrimonios protegidos y sistemas de previsión de discapacitados; por aportaciones a partidos políticos; por aportaciones a mutualidades de deportistas de alto nivel y por último por el pago de pensiones alimenticias (excepto en favor de los hijos) y compensatorias.

Las pensiones compensatorias están concebidas por el código civil como la forma legal de compensar al cónyuge separado que ha visto su situación económica empeorada por razón de la separación o el divorcio (artículo 97 del Código Civil). Las consecuencias fiscales de la fijación judicial o mediante convenio aprobado judicialmente de este tipo de pensiones son las siguientes:  El alimentista (el que paga) podrá reducir su base imponible en la cuantía que haya abonado, sin que la misma pueda ser negativa.  Para el pensionista (receptor de la pensión) el pago supondrá un rendimiento del trabajo sin retención alguna; lo que le influirá en los límites para estar obligado a realizar la declaración de la renta.

Las pensiones alimenticias (143 del C.C) es la plasmación legal de la obligación de facilitar alimentos a quien legalmente tiene ese derecho por razón de parentesco y con las condiciones establecidas en ese artículo. Las personas obligadas a facilitarse alimento son los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.  En todo caso para el perceptor de estas pensiones estamos ante un rendimiento del trabajo plenamente sujeto a tributación y sin retención y para el caso del pagador varía entre si se paga a un hijo, en cuyo caso la pensión no reduce la base imponible general, pero sí se somete a gravamen de forma separada al resto de rendimiento para que la tributación sea más «suave» y la pensión que se paga al resto de las personas señaladas, en cuyo caso sí reducen la base imponible general (no puede llegar a ser negativa y está condicionada a que sea fijada por resolución judicial). 

Información sobre la devolución de los 400 euros. Descarga del programa

400 EUROS 

La medida de la mal llamada devolución de los 400 euros (ya explicaré por qué) ha sido puesta en vigor con la probación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22). Se establece una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 (para la renta del año que viene: renta 2008), cuya cuantía es de «hasta 400 euros anuales» y que va a poder ser aplicada únicamente por las personas que tengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Mucho se ha hablado de que el Gobierno iba a devolver 400 € de los impuestos que ya habíamos pagado, pero la realidad ha desmentido esta afirmación, ya que el sistema que se ha empleado consiste en «perdonar» 400 € de los impuestos que tenemos que anticipar al gobierno, ya sea mediante las retenciones que soportamos en el trabajo o ya sea mediante los ingresos a cuenta que tenemos que abonar los que tenemos rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

Para anticipar esa deducción (que no devolución) el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto que establece los mecanismos para que el importe de dicha deducción empecemos a notarlo ya.   Para ello se ha establecido que en las nóminas y pensiones correspondientes al mes de julio los pagadores dejen de retener 200 € para qué los perceptores de dichas rentas puedan tener ya anticipado ese dinero de la deducción. El resto del dinero se anticipa de aquí a final de año por el mismo mecanismo. Para las rentas de actividades empresariales y profesionales se ha establecido un mecanismo análogo al anterior, pudiéndose deducir 200 € en el segundo pago trimestral y 100 € en los trimestres tercero y cuarto de este año. En ambos casos las cantidades que no se puedan deducir en un periodo pasarán a poder deducirse que el período siguiente de tal forma que por ejemplo un trabajador que en la nómina de junio soporte una retención inicialmente de 140 € la empresa que le paga no se verá obligado a retener la cantidad alguna en el mes de junio, y podrá compensar esos 60 € de diferencia en la nómina de julio a la que se añadirá el porcentaje correspondiente a ese mes.

Conviene destacar lo siguiente:

  1. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de la Declaracion de Renta 2007.
  2. Sólo resultará aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma que aprueba la deducción.
  3. Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.  El establecimiento de esta forma deducción (que es distinta de la deducción por maternidad por ejemplo) ha suscitado muchas críticas ya que se estima que más de un millón de contribuyentes que ahora se van a beneficiar de esta devolución se verán obligados a reintegrar al Estado estas cantidades cuando hagan su declaración de renta en mayo del 2009.

La agencia tributaria está enviando a las empresas y profesionales una carta en la que explican las modificaciones en relación a las retenciones y pagos fraccionados, y como ponerlas en práctica de forma inmediata. De igual forma se ha confeccionado un programa informático para ayudar a las empresas a calcular las retenciones correspondientes al segundo semestre de este año.

El programa informático para el cálculo de la deducción de los 400 € puede descargarse desde este enlace:

[download#5#image]

 

Gastos deducibles en el rendimiento del trabajo.

Son pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista «cerrada», es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.

Los gastos que se premiten expresamente deducir son los siguientes:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
  • Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco).  Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
  • Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Como corregir un error en la declaración de la renta

 

Cuando ya hemos presentado la declaración de la renta, al repasarla podemos encontrar algun error. La pregunta que a todos nos viene a la cabeza en ese caso es ¿cómo arreglo esto?. Esa es la pregunta a la que vamos a intentar responder en este post. 

Read more »

Deducción por maternidad: Todas las claves

deducción por maternidadBENEFICIARIOS:

Pueden beneficiarse de esta deducción las siguiente personas:

1º Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.  En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.   

El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. 

2º En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al  padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción establecidos en el punto 1º anterior. 

3º En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.

 

CUANTÍA:

El importe máximo será de 1.200 euros que se deducirán de la cuota diferencial.  Dicho importe se entiende por cada hijo menor de tres años.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. se considerarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.

 

FORMA DE CALCULO:

La deducción habrá de calcularse de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos previstos en el apartado anterior, incluyéndose el mes de nacimiento del hijo y no computándose el del cumplimiento de los tres años.

En el supuesto de existencia de varias personas con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto al mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

PAGO ANTICIPADO Y REGULARIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

Se puede solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.

Si una vez efectuados todos los pagos correspondientes a un ejercicio, faltasen pagos hasta completar la deducción a la que tiene derecho, o por el contrario se hubiesen efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto en las casilla señaladas.

deducción por arrendamiento de vivienda habitual

En este post no vemos la deducción del arrendamiento contemplada a nivel nacional, sino solo las propias de las comunidades autónomas que a través de su propia normativa compensan a los arrendatarios del gasto que les supone el arrendar la vivienda que utilizan de forma habitual. Las comunidades que tienen establecida esta deducción son las siguientes:

Read more »

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies