Arrendamiento de azotea para colocación de antena para moviles
En el supuesto de que una comunidad de propietarios decida arrendar la azotea a una empresa de telefonía movil para la colocación de una antena, estaríamos ante unos ingresos que han de atribuirse a cada uno de los propietarios de inmueble en proporción a su participación en el edificio. El porcentaje de participación en el edificio está generalmente reflejado en la escritura de división horizontal. La comunidad vendrá obligada a expedir una factura (antes hay que darla de alta en el modelo 036) y deberá de comuncar a Hacienda en el modelo 184 la cantidad que le corresponde a cada vecino por esos ingresos «extraordinarios».
De igual forma, las retenciones que la telefónica está obligada a realizar se imputa a cada vecino en la misma proporción que los ingresos
saludos me gustaría rentar para una antena de celulares la parte trasera de mi casa como podría ponerme en contacto con alguna compañía de antemano gracias por su ayuda.
Quiero rentar un terreno en Chiapas para la instalación de antenas le dejo mi no. 9616575523
ofrezco en renta el azotea de mi casa para instalación de cualquier tipo de antena, estoy muy cerca del Centro Comercial Santa Fè.
me gustaria que me informaran con quien debo dirigirme para rentar mi azotea para antena telefonica.
Buenas tardes estoy rentando un terreno de aproximadamente 2,428 m2 esta con todos los permisos que marca la ley espero poder obtener una pronta respuesta.
del arrendamiento de azotea para colocación de antena para moviles, en que apartado y casilla del IRPF deben ponerse las rentas y retenciones recibidas por cada vecino
Rento azotea de un negocio comercial de 300 m2 para antena me podrian informar como puedo contactar a las compañias que les interese Gabriela Tel 0445523004465
me gustaria mucho q me pudieran orientar comoo rentar mi azotea para una antena movil con qien dirigirme de antemano muchas gracias
Hola, en mi comunidad han puesto una antena en el tejado y nos mando el administrador una carta con la parte proporcional que nos pagaban por vecino y su correspondiente retencion, en que casilla de la renta hay que poner estos valores?
Gracias.
Hola Jose Luis, como copropietario del inmueble tienes derecho no solo a participar de los gastos, sino tambien de los ingresos que se generen. Pregunta al administrador de tu comunidad.
soy propietario de un local comercial ( 125 mt2 y cuota de participacion 21% ) en la azotea del edificio en el que se encuentra mi local, se instaló hace 1o años una antena de telefonia móvil. Como propietario, entiendo que tengo obligación de contribuir y satisfacer con el pago que me corresponde, siendo éste el 21% de los gastos ( seguro de comunidad y gastos de administracion) y alguno más si lo hubiese….. pero entiendo también y creo que no se me pueden imputar gastos ocasionados por: luz escalera, mantto. y luz ascensor y demás que sean atribuibles a viviendas). si, durante el año 2007 los gastos por seguro de cdad. y gtos.admon ascienden a 810 euros, a mi, me corresponde pagar el 21% de dicha cifra. Pero, si los ingresos obtenidos por el arrendamiento de la azotea a la cia.telef.móvil durante el mismo año, ascienden a 4700 euros, me corresponde el 21% de tal cantidad. Mi pregunta es la siguiente, la diferencia ó sobrante una vez pagados los gastos imputables a mí, la comunidad tiene que abonarme el dinero restante? y puede la cdad.aplicar este resultante a gastos originados por las viviendas? Muchas Gracias